Luego de que la secretaría de Industria y Comercio de la Nación, dependiente del ministerio de Economía, resolviera eliminar las tasas provinciales y municipales sobre las facturas de servicios, el Gobierno bonaerense desestimó la aplicación de la medida anunciada por Luis Caputo y anticipó que su cobro en la distribución de energía eléctrica seguirá vigente.

A través de sus redes sociales, el ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos compartió un comunicado del Organismo de Control de la Energía de la Provincia de Buenos Aires (OECBA), en el que la entidad aclaró que en el territorio gobernado por Axel Kicillof rige la Ley 11.769, la cual "prevé la posibilidad de incluir conceptos ajenos en la facturación".

En este sentido, denunció que "la norma nacional pretende avasallar competencias provinciales propias de esta jurisdicción", y subrayó que "el régimen provincial contempla expresamente la regulación en los conceptos ajenos, sin que ello vulnere los principios de la Ley de Defensa del Consumidor".

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Tras recordar que "la provincia ha dictado diversas normas que la reglamentan y complementan a los fines de su implementación", el organismo advirtió que la Resolución 267/2024 de Caputo "no resulta de aplicación directa"

Al respecto, subrayó que la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor indica que "los servicios públicos domiciliarios con legislación específica y cuya actuación sea controlada por los organismos que ella contempla serán regidos por esas normas y por la presente ley" y que, "en caso de duda sobre la normativa aplicable, resultará lo más favorable para el consumidor".

"La Ley provincial 11.769 regula la inclusión de conceptos ajenos en las facturas, estableciendo el cumplimiento de los recaudos correspondientes", insistieron desde el organismo provincial, antes de indicar que "dicha incorporación debe estar debidamente autorizada por el OECBA, detallada en la factura y permitir su pago por separado".

Además, destacaron que "la falta de pago de cualquier concepto ajeno que fuera autorizado e incluido en la factura, no podrá constituir causal para la interrupción o desconexión del suministro, todo ello en resguardo de los derechos de los usuarios".

En cuanto al alumbrado público, señalaron que su consumo "puede ser incorporado en la factura como prestación del servicio de acuerdo a lo regulado por la Ley provincial 10.740".

La Resolución 267/2024, publicada en el Boletín Oficial del último miércoles, había sido adelantada por Caputo, quien el día anterior anunció en su cuenta de la red social X que, "ante reiteradas denuncias públicas", las provincias y los municipios ya no podrían incluir impuestos y tasas en las facturas de servicios que envían a los usuarios.

El ministro de Economía apuntó que las boletas "deben contener de forma única y exclusiva la descripción y el precio correspondiente al servicio contratado por el consumidor, quedando prohibido incluir cargos ajenos a la naturaleza del servicio".