La Corte Suprema de Justicia revocó este jueves un fallo de la Cámara del Trabajo y estableció un límite en la manera de calcular los intereses de la indemnización por despido de un trabajador, que había crecido de "forma desproporcionada", en un 7.734%.

La Cámara había resuelto que al trabajador Fabio Oliva, que había sido despedido de la constructora Coma SA, le correspondía una indemnización de $2.107.531 a febrero de 2015. Pero el 24 de noviembre de 2023 se aprobó una liquidación con capitalizaciones anuales progresivas de intereses que elevó año a año la condena a un total de $165.342.185. 

Por unanimidad, el máximo tribunal del país consideró que el cómputo utilizado por el tribunal de alzada, que había ordenado la capitalización sucesiva de intereses (interés del interés) por aplicación de su Acta 2764/2022, no se encuentra previsto en la ley, por lo que le devolvió la causa para que dicte un nuevo fallo. 

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La Corte, con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, consideró arbitraria la sentencia de la Sala IX. Entendió que, "aún cuando lo atinente a los intereses aplicables a los créditos laborales es una materia ubicada en el espacio de razonable discreción de los jueces de la causa, cabe apartarse de tal principio cuando la decisión cuestionada, amén de carecer de sustento legal, arriba a un resultado manifiestamente desproporcionado que prescinde de la realidad económica existente al momento del pronunciamiento".

En tal sentido, señaló que "la capitalización periódica y sucesiva ordenada con base en el acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo no encuentra sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación".

Poner un límite a los intereses en las indemnizaciones forma parte del capítulo laboral -suspendido por la Justicia y a la espera de una definición de la Corte- incluido en el mega DNU desregulatorio de la economía impulsado por el Gobierno de Javier Milei.