Pasó casi un año desde la sanción de la Ley de Etiquetado Frontal de Alimentos, una normativa que busca advertir –y por lo tanto proteger– a los consumidores sobre los excesos de nutrientes críticos para la salud en los productos de consumo masivo. Ya se había reglamentado y, ahora, el Gobierno dispuso si implementación el mes próximo. ¿Cuáles son los principales puntos clave?

La aprobación de la ley. A fines de octubre del año pasado, con 200 votos a favor, 22 en contra y 16 abstenciones, la Cámara de Diputados convirtió en ley al etiquetado frontal de alimentos, tras largas semanas de debate, un fuerte lobby por parte de las empresas y reparos por parte de la oposición. Después de su sanción, pasaron meses hasta que el pasado 23 de marzo, el Gobierno aprobó a través del Decreto 151/2022 la reglamentación de la norma.

Implementación. Ahora, la administración nacional dispuso que la implementación de la postergada ley se dará a partir del próximo 20 de agosto, casi un año después. Desde esa fecha, los alimentos y bebidas exhibidos en las góndolas de los supermercados deberán contar con un etiquetado frontal que advierta al consumidor sobre el exceso de azúcares, grasas totales, grasas saturadas, calorías y sodio. Eso aplicará para las grandes cadenas, pero en cuanto a las pequeñas y medianas empresas, la medida establece que tendrán tiempo hasta el 20 de febrero de 2023.

Prórrogas. En su comunicado oficial, el Ministerio de Salud informó que un 35% de las 2.658 solicitudes de prórroga para la implementación de las etiquetas fueron aprobadas. En ese sentido, señalaron que “del total de registros con autorización sanitaria, solo un 3,13% fueron prorrogados y corresponden en su mayoría a grandes empresas y pymes”.

Cómo funciona. La ley establece la incorporación en el frente de los envases de los artículos una etiqueta con forma de octógono negro con letras blancas por cada nutriente crítico en exceso para la salud, tales como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías. Es decir, los productos pueden llevar uno o más sellos negros y el tamaño de estas etiquetas no podrá ser inferior al 5 por ciento de la superficie de la cara frontal del envase.

Asimismo, la norma prohíbe la publicidad comercial dirigida a niños y adolescentes por parte de los productos que lleven los sellos de advertencia. Asimismo, los artículos que tengan más de uno de estos sellos no podrán incluir dibujos animados, personajes, figuras públicas, regalos ni elementos que llamen la atención de este mismo grupo etario.