Los ministros de Seguridad, Patricia Bullrich, y de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, presentaron este miércoles el proyecto de Juicio en Ausencia para graves delitos tipificados en el Código Procesal Penal. Con esta iniciativa que se girará al Congreso se podrá avanzar en el juzgamiento de los iraníes implicados en el atentado cometido el 18 de julio de 1994 contra la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), que causó 85 muertos.

La intención de la propuesta es que este mecanimso sea aplicable solamente en delitos previstos en el Estatuto de Roma, como genocidios o crímenes de lesa humanidad, aprobados por la Ley 25.390. También incluye los contemplados por la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y lo establecido por la Convención contra la Tortura y otros tratos penales crueles, inhumanos o degradantes

"Se debe terminar con esa costumbre de los juicios en los cajones y archivos", indicó en una rueda de prensa conjunta en la Casa de Gobierno el titular de la cartera de Justicia. "El sufrimiento de las víctimas y de la sociedad lo demandan y es nuestra responsabilidad", añadió.

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Para Bullrich, este proyecto es "una respuesta del presidente Javier Milei a la sociedad argentina que todos los días siente que hay impunidad". "Estamos dando un paso importantísimo en la igualdad de toda víctima frente a la Justicia", comentó.

"Esta es una ley que termina con la impunidad y que genera Justicia. Una Justicia para todos aquellos que ven a los asesinos y sin embargo sienten la impunidad de no poder responder a qué hacer frente a esos asesinos que se esconden atrás de un Estado", señaló Bullrich. 

Siguiendo la misma línea, agregó: "Estamos poniendo a todos en pie de igualdad, comenzando por los delitos más graves, aquellos que lesionan a un pueblo entero". 

Los puntos más destacados del Juicio en Ausencia: 

. Por primera vez se establece la posibilidad de juzgar en ausencia a un imputado prófugo de la Justicia. El juicio únicamente se aplicará en los siguientes delitos: genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra y de agresión, desaparición forzada, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva y terrorismo.

. Si el imputado quedara prófugo durante el juicio oral, el proceso continuará con los demás imputados presentes y se suspenderá momentáneamente respecto del imputado rebelde, el que será luego juzgado en ausencia.

. El juicio en ausencia procederá contra un imputado prófugo luego de haber transcurrido 4 meses desde el dictado de su orden de captura nacional o internacional sin que haya podido ser habido, o cuando fuere sido denegada su extradición, o no se haya tenido respuesta del pedido de extradición en un plazo suficiente.

. Se dispone la obligación de grabar todo el juicio en ausencia por medios audiovisuales, bajo apercibimiento de declaración de nulidad.

. Si el prófugo fuere habido o se presentare durante la realización del juicio en ausencia, tendrá derecho a ser oído. Luego de la sentencia condenatoria, el prófugo solo podrá solicitar la realización de un nuevo juicio cuando no hubiere tomado conocimiento del proceso en su contra o cuando, a pesar de haber tomado conocimiento del proceso en su contra, no hubiere concurrido a la citación del tribunal debido a un grave y legítimo impedimento.