A través del decreto 743/2024, publicado este martes en el Boletín Oficial, el Gobierno legalizó la firma digital, lo que amplía el alcance para formalizar trámites y contratos sin necesidad de cumplir con la presencialidad. 

El documento, firmado por Javier Milei, Guillermo Francos y Federico Sturzenegger, resaltó que, a partir de la implementación de la rúbrica virtual, no hará falta reunirse en un punto físico. "Abre el camino para que puedas oficializar cualquier documento de manera remota desde tu casa u oficina", indicó el ministro de Desregulación y Transformación del Estado en X. 

La normativa también señaló que la validación se realizará en tiempo real, confrontando los datos del Registro Nacional de las Personas (RENAPER).

Tras la nueva medida, se hicieron cambios en el régimen de Certificadores Licenciados, permitiendo que las "autoridades de registro" puedan encargarse de validar la identidad y otros datos de los suscriptores, así como gestionar las presentaciones y trámites. Además, se eliminó el requisito de hacer estas verificaciones de manera presencial.

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"La presencia física del solicitante o suscriptor ante el Certificador Licenciado o sus Autoridades de Registro no será condición ineludible para el cumplimiento de los trámites necesarios para la emisión, renovación o revocación del correspondiente certificado digital", indicó el Decreto.

En cuanto a la iniciativa, que había sido anticipada por Sturzenegger, forma parte del proceso de modernización tecnológica en el que está inmersa la Administración Pública, el cual implica la "elaboración de un marco normativo adecuado que contemple las particularidades que trae aparejadas la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo de su actividad".

"Resulta oportuno implementar acciones tendientes a que los solicitantes o suscriptores de certificados digitales emitidos por los Certificadores Licenciados, en el marco de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Firma Digital N° 25.506 y sus modificatorias, puedan optar por tramitar su emisión, renovación o revocación sin su presencia física ante una Autoridad de Registro", se sostuvo en el documento.