El juez federal en lo Contencioso Administrativo Enrique Lavié Pico rechazó este jueves el planteo del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que tenía por objetivo el dictado de una medida cautelar para la suspensión de la aplicación de la totalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de desregulación económica impulsado por el Gobierno de Javier Milei.

Se trata del primer fallo emitido por ese fuero que desestima la aplicación de una medida cautelar contra la totalidad del DNU, lo que podría repetirse en otras presentaciones generalistas.

La medida cautelar solicitada por el CELS se incluyó en la presentación a través de la cual esa entidad reclamó que se declare la inconstitucionalidad y nulidad absoluta e insanable del DNU 70/23, por considerar que afecta la observancia de la Constitución Nacional.

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“La pretensión cautelar resulta sustancialmente idéntica al objeto principal de la acción intentada, por lo que de acogerse favorablemente la medida solicitada, la actora obtendría anticipadamente la satisfacción que persigue con la acción de fondo intentada, afectándose el objeto del pleito con menoscabo a las garantías constitucionales ya referidas”, sostuvo el magistrado, quien también rechazó tramitarla como proceso colectivo.

Además, "tampoco se encuentra debidamente delimitado que el decreto atacado produzca un perjuicio por igual a todos los sujetos que la parte actora pretende representar, lo cual descarta la configuración de los recaudos necesarios para la procedencia formal de la acción colectiva intentada al momento de identificar al colectivo involucrado”, señaló.

“La parte actora solo se ha limitado a señalar que comprende a ‘trabajadores, consumidores, inquilinos, sujetos de preferente tutela, así como grupos en situación de vulnerabilidad’, siendo ello –de manera evidente– de una amplitud y generalización tal que impide, en el caso concreto, su delimitación en forma precisa y adecuada con el alcance denunciado y, en consecuencia, ello se traduce en la imposibilidad de cumplir con los requisitos exigidos por la CSJN para la configuración del proceso colectivo intentado”, reseñó en una resolución a la que accedió la agencia Télam.

El juez recordó además que “la normativa cuestionada” modifica leyes que regulan materias muy distintas entre sí, como Farmacias, Hidrocarburos, Turismo, Energía Eléctrica, Código Civil y Comercial, entre otros.

"Las decisiones sobre su aplicación y/o validez podrían ser diferentes en cada supuesto y en cada jurisdicción, debido a que tramitarían en diferentes ámbitos judiciales, por lo que podrá examinarse de manera independiente y en relación a cada materia ante los diferentes tribunales en su competencia específica", indicó.

El CELS había presentado a fines de 2023 una acción declarativa de inconstitucionalidad y un pedido de medida cautelar ante el fuero Contencioso Administrativo Federal contra el DNU del Gobierno nacional, por "alterar reglas constitucionales, violar división de poderes y suprimir derechos".

Y remarcó que a través de este megadecreto el Poder Ejecutivo "decidió alterar las reglas constitucionales de nuestro país, asumiendo facultades que son del Congreso".