Ante su inminente expulsión del bloque oficialista, Arrieta filtró proyectos de ley de diputados libertarios para excarcelar genocidas
La legisladora publicó documentos que intentan otorgar "impunidad" a los responsables de crímenes de lesa humanidad y que, según ella, no forman parte de "la agenda del presidente" Javier Milei.
En medio del escándalo desatado por la visita de un grupo de diputados de La Libertad Avanza a represores en la cárcel de Ezeiza y ante su inminente expulsión del bloque tras publicar chats que daban cuenta de la organización de la reunión, Lourdes Arrieta filtró en las últimas horas proyectos de ley del oficialismo "para obligar a los jueces a dejar en libertad a los genocidas".
Al difundir las propuestas en su cuenta en la red social X, la legisladora -cuya salida de la bancada libertaria sería oficializada este martes- denunció que el "intento de impunidad de los responsables de crímenes de lesa humanidad" no forma parte de "la agenda del presidente" Javier Milei y aseguró que "nada tienen que ver con los ideales de la libertad".
Una de las iniciativas, denominada "Plazo Razonable", busca excarcelar a personas condenadas por crímenes de lesa humanidad durante la última dictadura militar que aún permanezcan detenidas tras un lapso de 20 años desde la comisión del delito y sin sentencia judicial firme.
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En sus fundamentos, el borrador del documento que pretende modificar el inciso 8 del artículo 59 del Código Penal señala que "la doctrina establece que pasado un tiempo excesivo de tramitación de un proceso penal, aun cuando no hubiere operado la prescripción, la acción penal debe entenderse agotada por insubsistencia".
A su vez, Arrieta publicó un decreto reglamentario propuesto por los diputados libertarios luego de las reuniones que mantuvieron con el padre Javier Olivera Ravasi -uno de los organizadores de la visita a los genocidas- y un grupo de abogados.
El proyecto de la normativa, que apostaba a conquistar la aprobación de Milei, tiene como objetivo garantizar la libertad de los exmilitares que permanezcan presos durante un plazo de 25 años desde la comisión del delito.
"Con independencia del criterio que cada Tribunal Nacional o Federal fije respecto del tiempo en el cual debe operar la garantía del juzgamiento de una persona en un plazo razonable o que le sean determinados a los ciudadanos sus derechos en un plazo razonable, se fija en veinticinco años el plazo máximo de duración de un proceso penal", detalla el primer artículo del decreto.
Al respecto, puntualiza que el término "deberá ser contado desde la fecha de comisión del delito y su cómputo se verá interrumpido en caso que la Nación sufra la interrupción de la vida democrática mediante la ilegal deposición de las autoridades de sus tres Poderes".
Además, aclara que "la garantía no operará en favor de las personas que se encuentren prófugas de la Justicia o hayan sido declaradas rebeldes en los procesos de que se trate al momento de la sanción de la presente". En este marco, establece a su vez la creación, en el ámbito del ministerio de Justicia, de un Observatorio Estadístico de Duración de los Procesos Penales.
Según fundamentan, "la magnitud y cantidad de los procesos de lesa humanidad mantiene colmadas las agendas de los Tribunales Orales Federales, encargados de investigar la corrupción y narcotráfico en todo el territorio nacional"; por lo que plantean que "resulta indispensable descongestionar" su labor.