Alquileres, reforma laboral y prepagas: qué cambios introduce el megadecreto de Milei
La normativa, de 366 artículos, aborda decenas de temas para un "plan de estabilización de shock" de la economía argentina. Cómo desregula estos tres aspectos claves.
Luego de su primera cadena nacional, diez días después de asumir el poder, Javier Milei publicó este jueves en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para la desregulación económica. A lo largo de 89 páginas, el mismo incluye 366 artículos, de los cuales había adelantado 30 en la noche del miércoles. Entre los cambios implementa, existen algunos que afectan directamente la vida cotidiana de los ciudadanos, como son la derogación de la ley de Alquileres, la reforma laboral y la nueva normativa para las prepagas.
“Hoy es un día histórico. Hoy comenzamos el camino de la reconstrucción”, destacó el libertario, quien insistió en que su Gobierno heredó “la peor crisis de la historia” y subrayó que “la causa” de todos los problemas del país ha sido “la intervención del Estado”, por lo que argumentó que sus nuevas medidas buscan liberar a la economía del yugo estatal.
El decreto aborda decenas de temas para un "plan de estabilización de shock" de la economía argentina y desregula aspectos centrales. Con la publicación oficial tras el anuncio, se conocieron los detalles sobre cómo impacta en temas clave, entre ellos: los alquileres, el trabajo y la medicina privada.
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El primer punto que desarrolló Milei en la noche del miércoles fue la derogación de la Ley de Alquileres, para dar lugar a que “el mercado inmobiliario vuelva a funcionar sin problemas y que alquilar no sea una odisea”, según argumentó el Presidente.
De esta manera, la Ley 27.551, que fue reformada recientemente en el Congreso y que comenzó a regir el 18 de octubre pasado, se despedirá a poco de debutar y allanará el camino para que los propietarios de los inmuebles puedan fijar las condiciones de los contratos sin atenerse a ningún límite del Estado, más allá de lo que establece el Código Civil y Comercial, que también fue blanco de las modificaciones decretadas.
La norma que fue aprobada el 11 de octubre en la Cámara de Diputados estipulaba contratos mínimos de tres años de plazo y actualización semestral. Ahora, tras su derogación, quedará al libre albedrío de los propietarios, como meros contratos entre privados.
“Deviene imprescindible la derogación de la nefasta Ley de Alquileres N° 27.551", establece el DNU, que agrega que "es preciso respetar la voluntad de los ciudadanos de pactar las formas de cancelación de sus obligaciones de dar sumas de dinero, sin distinción del curso legal o no de la moneda que se determine, sin que pueda el deudor o el juez que eventualmente intervenga obligar al acreedor a aceptar el pago en una moneda diferente, salvo pacto en contrario”.
Los principales cambios sobre este tema son: la libertad de las partes para celebrar contratos y determinar su contenido, el plazo de las locaciones será el establecido por las partes, que los alquileres se pueden establecer en moneda de curso legal o extranjera y que se permite pactar el ajuste del valor de los alquileres mediante índices acordados por las partes.
Asimismo, sobre la resolución anticipada, el artículo 262 del DNU sustituye el artículo 1.221 del Código Civil y Comercial y otorga al locatario la posibilidad de resolver el contrato en cualquier momento, abonando el 10% del saldo del canon locativo futuro.
Por otra parte, otro de los aspectos nodales de las medidas anunciadas es la reforma laboral, por la que se reduce la indemnización por despido sin justa causa de 2 a 1 mes de salario por cada año de servicio. También establece un agravamiento indemnizatorio por cesantía motivada por un acto discriminatorio, aunque baja el monto de la indemnización por despido sin justa causa y otorga a las partes la posibilidad de sustituir la indemnización por un fondo o sistema de cese laboral.
Dentro de este ítem, Milei y su Gabinete establecieron que el Período de Prueba pasará de tres a ocho meses, por lo tanto, "cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232".
El texto prevé limitar el componente salarial o remunerativo para el cálculo de las indemnizaciones, al excluir los tickets canasta, vales alimentarios, bonos anuales y otros gastos puntuales como el pago del teléfono móvil, entre otros. Es decir, si el salario que se considera es menor, el monto de la indemnización también será menor.
A la hora de referirse a las prepagas, el mandatario firmó la “eliminación de las restricciones de precios a la industria prepaga” y también señaló la “incorporación de las empresas de medicina prepaga al régimen de obras sociales”.
Se determinó que deben ser derogados los artículos que permiten “revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones”, así como también se elimina la obligatoriedad de las prepagas de transferir sus afiliados a otros prestadores "en caso de quiebra, cierre o cesación de actividades” .
También modifica la ley de Obras Sociales 23.660 y determina que las obras sociales sindicales, estatales, de administración mixta, del personal civil y militar, "funcionarán como entidades de derecho público no estatal, con individualidad jurídica, financiera y administrativa".
Además, destacó las “modificaciones al régimen de empresas farmacéuticas para fomentar la competencia y reducir costos” y fijó que se puede prescribir y dispensar medicamentos a través de recetas electrónicas, firmadas a través de plataformas habilitadas para tal fin, como las de teleasistencia.