Régimen de Promoción Económica de Tierra del Fuego: ¿derechos adquiridos o privilegios injustificados?
A pesar de su incapacidad para generar valor, podría extenderse hasta 2053, acumulando más de ochenta años de vigencia a costa de consumidores y contribuyentes.
Contrariamente a lo que ocurre con la mayoría de las políticas públicas en Argentina, que rara vez trascienden el mandato del gobierno que las implementó, el Régimen de Tierra del Fuego se ha mantenido ininterrumpido desde su creación en 1972 por el gobierno de facto de Lanusse. Aunque las razones que le dieron origen —principalmente de carácter geopolítico— ya se han cumplido o perdido vigencia, en 2021 el gobierno de Alberto Fernández extendió su plazo hasta 2053 mediante un polémico decreto. Con el cambio de gobierno, se esperaba una revisión del régimen, sin embargo, en un llamativo giro, el presidente Javier Milei y sus funcionarios rechazaron cualquier modificación, contradiciendo sus principios ideológicos.
La importancia de discutir este régimen radica en las consecuencias nocivas que genera para los contribuyentes y consumidores. Desde el punto de vista fiscal, el Régimen de Tierra del Fuego ha representado en las últimas dos décadas una pérdida de recaudación de más de USD 30.000 millones, a razón de USD 1.500 millones anuales. Esta enorme resignación fiscal obliga al Estado a compensar las pérdidas con mayores impuestos para el resto de la población o retrasando reducciones tributarias que podrían aliviar la carga sobre los argentinos.
Por otro lado, las medidas de protección comercial que acompañan al régimen restringen la oferta de los productos fabricados en Tierra del Fuego, lo que se traduce en precios significativamente superiores para los consumidores. En el caso de la electrónica, los precios suelen duplicar o incluso triplicar los valores del resto del mundo, afectando el acceso a bienes esenciales.
En mayor medida, estas distorsiones se deben solo a un aspecto del Régimen de Tierra del Fuego que es el Subrégimen Industrial. Este mecanismo de promoción otorga cuantiosos beneficios fiscales y aduaneros a empresas con proyectos aprobados para producir "mercaderías originarias" de Tierra del Fuego destinadas a comercializarse en el resto del país. Los incentivos incluyen la liberación del IVA, el diferencial de impuestos internos, la exención de derechos de importación y del Impuesto a las Ganancias, entre otros.
Como condición para acceder a los beneficios del Subrégimen, los productos deben ser calificados como "mercaderías originarias" de Tierra del Fuego que, según la ley de creación del régimen comprende a aquellos productos fabricados íntegramente en la Isla (ej. recursos naturales), así como aquellos que hayan sido objeto de una "transformación sustancial" en dicho territorio.
La determinación de qué constituye una "transformación sustancial" está a cargo del Poder Ejecutivo que, ha adoptado criterios cuestionables, como la inclusión del ensamblaje de celulares. Es realmente dudoso que el mero montaje de piezas importadas desde Asia pueda considerarse una "transformación sustancial". Lo que no deja lugar a dudas, en cambio, es la transformación sustancial en la posición de Javier Milei: quien en mayo de 2022 calificó al Régimen de Tierra del Fuego como "una estafa a los argentinos de bien" y aseguró que era necesario reformarlo. Como Presidente, por el contrario, descartó cualquier modificación, justificándose en la existencia de "derechos adquiridos" o en que el verdadero problema radica en los impuestos que se pagan en el continente.
La defensa de un régimen de promoción propio de los Estados más intervencionistas por parte del "primer gobierno libertario del mundo" es un hecho inédito. En el Subrégimen Industrial de Tierra del Fuego, cuestiones como la localización de la producción, los sectores promocionados, los procesos productivos habilitados y los niveles de integración de insumos locales quedan sujetos a la decisión de un burócrata que sustituye la libre decisión empresaria. Además, el régimen depende de diferenciales impositivos que contradicen el principio de igualdad ante la ley, junto con altos aranceles de importación que afectan el libre comercio.
Resulta llamativo que, mientras el Gobierno se mostró inflexible a la hora de ajustar a jubilados y otros sectores vulnerables, adoptó una postura mucho más condescendiente hacia los empresarios del Subrégimen, al punto de defender el decreto de prórroga de Alberto Fernández. Quizás esto tenga que ver con los principales beneficiarios: según un informe elaborado por Fundar, un "reducido número de grupos económicos concentra la actividad del subrégimen. En particular, dos grupos -Mirgor y Newsan- concentran más del 50% de las ventas, mientras que cinco grupos -los dos anteriores más Radio Victoria, Río Chico y BGH- concentran cerca del 80%".
El argumento del gobierno coincide con el de Rubén Cherñajovsky, principal accionista de Newsan, quien en una reciente entrevista afirmó que su empresa contaba con derechos adquiridos, que el gobierno respetaría, señalando también que el Régimen había sido prorrogado por ley. La supuesta prórroga por ley también fue sostenida por funcionarios como el Ministro de Economía, Luis Caputo, y el ex Jefe de Gabinete, Nicolás Posse.
Sin embargo, esto no es correcto. El régimen no fue prorrogado por ley, sino por un decreto autónomo dictado por el expresidente Alberto Fernández, sin ratificación alguna del Congreso. De hecho, la constitucionalidad de este decreto es cuestionable, ya que contiene disposiciones de carácter tributario que son competencia exclusiva del Congreso. En ese sentido, cuando en su última visita al Congreso le preguntamos al Jefe de Gabinete Guillermo Francos, nos confirmó que la prórroga fue "dispuesta durante la administración de Alberto Fernández a través del Decreto 727/2021 y, luego mediante el Decreto 594/2023." Además, sobre la cuestión de los derechos adquiridos sostuvo que "no resulta una competencia del Poder Ejecutivo Nacional analizar la naturaleza de los beneficios promocionales vigentes en el marco de la Ley N° 19.640, como así tampoco, evaluar la validez o invalidez del Decreto 727/2021".
Es importante señalar que nadie tiene un derecho adquirido a que las políticas permanezcan inalteradas indefinidamente. Menos aún en el caso del Régimen de Tierra del Fuego, que desde su creación en 1972 (ley 19.640) previó que, transcurridos diez años desde su entrada en vigencia, el Poder Ejecutivo podría reducir parcialmente o incluso suprimir los beneficios otorgados (art. 32).
Lejos de representar una política pública efectiva, el Régimen de Tierra del Fuego constituye un mecanismo costoso que beneficia a unos pocos empresarios a expensas de millones de consumidores y contribuyentes. Por estos motivos, desde la Coalición Cívica hemos presentado varios proyectos de ley que proponen limitar los beneficios fiscales del Régimen e incluso su eliminación total. El objetivo es no solo alinear la política fiscal con los principios de igualdad y eficiencia —poniendo fin a privilegios injustificados—, sino también liberar recursos para destinarlos a sectores más vulnerables y fomentar una economía más abierta al mundo.
En un contexto en el que se exigen sacrificios a la mayoría de los argentinos, mantener este Régimen sin modificaciones, como plantea el gobierno de La Libertad Avanza, resulta insostenible.
* Escrito con la colaboración del abogado Felipe Ajuriagogeascoa.