La Cámara Federal porteña revocó este jueves el sobreseimiento de Javier Milei en la causa por injurias abierta a raíz de una demanda del periodista y dueño de Grupo Perfil, Jorge Fontevecchia, luego de que el mandatario lo llamara "ensobrado". Además, apartó al juez Sebastián Ramos y ordenó la intervención de otro magistrado.

La medida fue tomada por el camarista Eduardo Farah, de la Sala I del Tribunal de Apelaciones, quien en su fallo sostuvo que "la resolución es nula, por extemporánea (prematura) y por confusa y genérica". 

De esta forma, estableció dejar sin efecto lo decidido por Ramos -y apelado por la querella-, quien había considerado que calificar de esa manera a un comunicador "forma parte del interés público y en consecuencia no puede ser encuadrado en una tipificación penal".

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En este marco, Farah resolvió apartar al juez federal que intervino en primaria instancia "por haber anticipado opinión sobre el fondo, debiendo proseguirse el trámite de acuerdo al procedimiento establecido", y dispuso que otro magistrado tramite la causa. "La decisión apelada exhibe entonces un vacío argumental que la priva de sentido, dogmática, por ende, arbitraria y, por ello, nula", sostuvo el camarista.

"En la pretensión del querellante (que el Juez no consideró) no estaba solo invocado el derecho al honor frente a la libertad de expresión, sino también la privacidad. La omisión de transitar ese camino de análisis priva de sustento argumental al fallo. Y lo invalida", precisó.

En este sentido, aclaró que "a la par de evaluar la 'personalidad pública'" de Fontevecchia, "la decisión debió considerar todas las circunstancias del caso que antes se han mencionado, como también las implicancias que tiene la jurisprudencia referida a la protección de la privacidad y de la libertad de prensa; máxime cuando ello podría eventualmente generar responsabilidad internacional en términos como los arriba señalados".

Ramos había sobreseído a Milei ante un planteo de excepción de falta de acción por inexistencia de delito presentado por su defensa y así "evitó la instancia procesal llamada por ley para que el propio denunciado expusiere cuanto tuviese para decir al respecto, sobre el contenido y sentido que le quiso dar a cada una de sus expresiones y sobre el contexto que lo habría rodeado", agregó el magistrado.

Al resolver la nulidad de esa medida, el camarista concluyó que "este análisis podrá -en el momento procesal oportuno- llegar a la conclusión de que todos son asuntos de 'interés público' y por ende no punibles para el artículo 110 del Código Penal", pero aclaró que "para ser válido, tiene necesariamente que considerar todas las aristas mencionadas".

La demanda contra al Presidente fue presentada por declaraciones que realizó el 8 de abril de este año "al programa 'Multiverso Fantino', que se emite por el canal de internet Neura Media, y por radio FM 89.7", detalló Farah sobre las expresiones en las que el mandatario se refirió al empresario como alguien que "vive de la pauta" y "ensobrado".