Imágenes íntimas que salen a la luz sin la autorización de la persona fotografiada o grabada forman parte, desgraciadamente, de la era de Internet. Ante el vacío legal que tiene el Código Penal, con sus 900 reformas desde 1921, el Senado le dio media sanción al proyecto de ley que sanciona la mal llamada pornovenganza.

La iniciativa de las senadoras Claudia Ledesma Abdala y Silvia Elías de Pérez prevé prisión de hasta tres años y $200.000 de multa a la persona que incurra en pornovenganza o revenge porn. Esta conducta implica que una persona difunde de forma pública material intimo sin consentimiento de la otra parte con intención de dañar.

Por lo general, quienes incurren en esta conducta son parejas, exparejas o personas que buscan vengarse luego de una ruptura o pelea.

La Universidad de Michigan, en 2014, concluyó que en el 90% de los casos de pornovenganza el agresor es un hombre. Además registró que cinco de cada diez víctimas admiten haber recibido fuertes insultos en las redes sociales. En 48 Estados americanos se sancionaron leyes que penan este tipo de violencia.

Difusión no autorizada de imágenes privadas

La expresión revenge porn se utilizó por primera vez en Estados Unidos y se popularizó en el sitio web “Is anyone up?”. La página difundía, sin autorización de las víctimas, imágenes íntimas de ellas. 

"En el país, el término pornovenganza está discutido por la doctrina", explica el abogado Facundo Sarrabayrouse. El penalista aclara que la conducta es correctamente llamada "difusión no autorizada de imágenes privadas porque la pornografía en general es una expresión artística o tendiente a entretener, que presume la autorización de las personas que la hacen para su difusión".

Como Argentina no tiene tipificada la conducta, las personas que sufren esta situación obtienen distintas resoluciones por parte de la Justicia.  Los primeros casos de pornovenganza se intentaron resolver en el fuero penal por la vía de los delitos de injurias y contra los derechos intelectuales. 

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El proyecto final

El proyecto de ley con media sanción en el Senado propone la modificación de los artículos 155 y 169 del Código Penal. El primero está en el capítulo de "Violación de Secretos y de la Privacidad", mientras que el segundo en el de "Extorsión". Ambos son delitos contra la libertad.

- Artículo 155

En la actualidad, este artículo prevé solo multa ($1.500 a $100.000) y no pena de prisión.  La norma sanciona a quién tiene "una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza", que no para publicarlos pero lo hace sin autorización. Y la publicación afecta a terceros.

Si la persona compartió la información privada para proteger el interés público, estará exento de responsabilidad penal. Esto se repite en la iniciativa que tuvo media sanción.
Pornovenganza: proyecto de ley con media sanción, penas de prisión y multa de hasta $200.000
El proyecto suma un segundo y tercer párrafo donde prevé la pornovenganza:

Se aplicará prisión de tres (3) meses a tres (3) años y el doble de la pena de multa establecida en el párrafo anterior (de $10.000 a $100.000) al que por cualquier medio, y sin expresa autorización, difundiere, divulgare, publicare, distribuyere o de cualquier manera pusiere al alcance de terceros documentos obtenidos en un ámbito de privacidad con contenidos de desnudez, naturaleza sexual o representaciones sexuales explícitas, incluso mediando consentimiento de la víctima.

La pena prevista en el párrafo anterior, se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo cuando la violación de secretos responda a un ánimo de lucro o con el propósito de causar sufrimiento.

Instancia privada

"El gran problema de la propuesta parlamentaria es la inserción del artículo a continuación del 155 del Código Penal, ya que lo hace ser un delito de instancia privada", explica Marina Benítez Demtschenko, abogada especializada en derecho informático con perspectiva de género.

La abogada considera que "el artículo no servirá en la práctica y no le llamaría la atención que no sea doble victimizador".

Benítez Demtschenko explica que el proyecto lleva a que la víctima impulse las actuaciones. Sobre esta cuestión afirma: "Es imposible para las víctimas de violencia machista que se hagan cargo de un proceso de forma lúcida para condenar a su agresor, más con el impacto que implica la vulneración de la privacidad".

Además aclara que si la iniciativa se convierte en ley "llevará a la víctima a tener que abonar los gastos del trámite judicial, que en muchos casos no puede". 

Artículo "amplio"

A diferencia de lo que sostiene Benítez Demtschenko, su colega Sarrabayrouse dice: "Está bien el artículo porque antes no estaba previsto como delito, entonces la conducta tenía que ser forzada para que cuadrara en el tipo penal de violación de secretos o era considerada atípica". En los casos en que no se extorsionaba y solo se buscaba dañar a la persona, a través de la difusión no consentida de sus imágenes íntimas.

Sin embargo, el penalista aclara que "el tipo penal es demasiado amplío". La redacción del proyecto incluiría a "la persona que reenvía una foto como una imagen pornográfica de una famosa". Sobre este punto sostiene: "La redacción es deficiente porque va a abarcar conductas a las cuales la norma no está dirigida".   

Asimismo, Benítez Demtschenko coincide en que algunos términos son demasiado amplios. "Cuando se lleve un caso a la Justicia va a traer problemas esa amplitud, ya que jugará en contra de las mujeres, dado que el sistema judicial es muy machista".

"La frase del proyecto ´documentos obtenidos´ tiene un tecnicismo jurídico que puede que no comprendan todas las versiones del material íntimo en formato digital, el cual puede llegar a difundirse", aclara la abogada. Y dice: "Hay que tener mucho cuidado cuando se plantea normar algún tipo de conducta. ´Naturaleza sexual o representaciones sexuales explícitas´ no aclaran cuál es el límite".

- Artículo 169

Este artículo suma la sextorsión, esto implica que una persona es amenazada y deberá dar dinero o hacer algo a cambio de que no difundan sus imágenes intimas.

El proyecto mantiene la sanción de prisión o reclusión de tres a ocho años. La cual es dirigida a el que por amenaza de imputaciones contra el honor, de difusión de documentos cuyo contenido fuere consecuencia de una relación íntima o de violación de secretos, obliga a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos. La sanción también se aplica si uno obliga a otro a "suscribir o destruir documentos de obligación o de crédito".

una persona es amenazada y deberá dar dinero o hacer algo a cambio de que no publiquen imágenes intimas.
una persona es amenazada y deberá dar dinero o hacer algo a cambio de que no publiquen imágenes intimas.
Sextorsión:

"El tipo penal nuevo mejora la situación porque lo redacta de forma clara, pero no es una conducta que antes no estuviera prevista por el Código Penal", dice el penalista Sarrabayrouse.

Sobre este punto, el abogado explica que hubo varios casos en que se condenó a personas que obtuvieron fotos íntimas de otras y las amenazaron con difundirlas para obtener un pago. "En la actualidad, la conducta está prevista en el delito de extorsión. Lo que hace la reforma es aclarar o establecer un tipo penal específico, pero no quiere decir que esa conducta no está ahora sancionada como delito".

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Vivir violencia digital, en primera persona

En 2012, los hombres la saludaban por las calles de La Plata a la abogada Marina Benítez Demtschenko. No entendía qué sucedía hasta qué comenzó a investigar. Sus fotos íntimas giraban en las redes sociales, aunque no lo había consentido. Su expareja creaba perfiles falsos de ella, les hablaba a distintos hombres y les mandaba sus fotografías. El objetivo de su ex era que los hombres creyeran que Marina buscaba encontrarse con ellos.

Pero Marina transformó el miedo y el dolor en esperanza. Creó su fundación "Activismo Feminista Digital" para terminar con la violencia machista en el mundo cibernético.

Llevó su caso a la Justicia en 2014 y ahora comenzará el juicio oral contra su agresor.
Luego de sufrir la violencia machista digital, Marina creó la fundación (en el medio).
Luego de sufrir la violencia machista digital, Marina creó la fundación (en el medio).

A los largo de estos seis años, su ex presentó nulidades para que el proceso no continuara. "Estoy festejando haber llegado al juicio oral, espero que genere en él la exposición que me hizo tener a través de la difusión de mis fotos".

La caratula del expediente contra su ex es "lesiones psicológicas graves en el contexto de violencia de genero", dado que ningún delito se ajusta a lo que le pasó.

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Precedentes

A lo largo de estos años, y con el avance de Internet, en el país se presentaron diversos proyectos para sancionar los delitos sexuales cometidos a través de la web y las redes sociales. 

En 2016, se presentó el proyecto de ley 2119 que tuvo media sanción en el Senado, el cual proponía introducir al Código Penal el artículo 155 bis.

Los fundamentos de la iniciativa se dirigen a los casos de "pornografía de venganza", los cuales son definidos como un problema de dimensiones globales. En ellos se mencionan los motivos por los cuales se comete este delito: "por represalia, resentimiento, extorsión, venganza o sentimientos de animosidad respecto de sus exparejas o relaciones ocasionales de intimidad".  

Delitos sexuales en la era digital.
Delitos sexuales en la era digital.

También la mal llamada pornovenganza se previó en el Anteproyecto de Código Penal del año 2014, coordinado por el exjuez de la Corte Suprema, Eugenio R. Zaffaroni.

El artículo 120 del trabajo establecía una pena de prisión de seis meses a dos años y una multa de 10 a 150 días, para el individuo que "vulnerare la privacidad de otro, mediante la utilización de artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o imagen, o se apoderare de registros no destinados a la publicidad".