La cuarentena obligatoria debido a la pandemia del coronavirus, modificó la manera de trabajar y dispuso que los empleados que puedan realizar sus tareas desde sus hogares, las hagan. El home office, teletrabajo o trabajo remoto no está regulado en el país y sin embargo sí está puesto en práctica.

"Si la cuarentena se flexibiliza, habrán muchas actividades que no podrán volver a funcionar con normalidad y dependerán del teletrabajo para poder seguir funcionando", sostiene el abogado laboralista Daniel Saini.

Aunque su colega y delegado de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Andrés Prieto Fasano aclara: "En Argentina hay muy pocas personas que hacen teletrabajo, se concentra en las empresas de colaboradores más instruidos o de servicios, pero en el conurbano bonarense no existe". Y afirma: "Lo que sucedió en esta pandemia va a cambiar el paradigma del derecho laboral". 

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Trabajo remoto no legislado

En el plano internacional, el trabajo a domicilio se encuentra regulado por el Convenio 177 de la OIT. Como la Argentina no lo ratificó, no es posible su aplicación. Un punto destacado del convenio es que dispone la no discriminación entre los empleados a domicilio y los otros trabajadores asalariados.

La ley de contrato de trabajo (LCT) es de 1976 y como es lógico, no dice nada sobre esta modalidad. La norma solo menciona el trabajo a domicilio. "Los estatutos profesionales y las convenciones colectivas de trabajo regularán las condiciones que debe reunir el trabajador y la forma del cálculo del salario" para ese caso.

El convenio de trabajo a domicilio, integrante de la ley 25.800, determina que ratifica lo propuesto por la OIT sobre la cuestión. La norma aclara que si hay disposiciones más favorables para el trabajador a domicilio en base a otros convenios internacionales del trabajo deberán ser aplicados.

Por su parte, la Superintendencia de Seguros de la Nación dispuso lineamientos para este tipo de trabajo a través de la resolución 1152/2012. El empleador deberá notificar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a la que estuviere afiliado, donde trabajarán los empleados. También informarán la cantidad de días a la semana en que harán home office.

El empleador puede controlar las condiciones del hogar, a través de un profesional del área de Higiene y Seguridad de la empresa. También podrá ir con un técnico de la ART.

Además se deben cumplir las pautas del “Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo”, que tienen como objetivo disminuir las posibilidades de accidentes laborales o enfermedades profesionales.

El empleador deberá proveer a los trabajadores los siguientes elementos:

- silla ergonómica.

- extintor portátil contra incendio (matafuego de 1 kg. a base de HCFC 123).

- botiquín de primeros auxilios.

- almohadilla para ratón (“pad mouse”).

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Incógnitas del teletrabajo

Frente a la ausencia de normas que regulen la cuestión surgen dudas en torno al home office. "¿Es un beneficio o no?. ¿Puede ser opcional?", plantea el delegado de la OIT.

También surgen preguntas sobre el pago doble en el caso de trabajar desde casa un feriado como el Viernes Santo. Ese tipo de pago se realiza pese a que el empleado no desarrolló sus tareas en la oficina.

Otra cuestión a develar es quién le provee al empleado los elementos para trabajar. "En el caso que se rompa su computadora, ¿el empleador o el trabajador debe pagar el arreglo", dice Prieto Fasano, miembro de International Law Association. Y agrega: "Hace unos días, un amigo que trabaja en un banco solicitó una computadora que funcionara bien, debido a que la de él no andaba correctamente y no podía trabajar".

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Cada vez más en las redes sociales y en charlas de amigos se escucha decir que trabajar con modalidad home office implica "trabajar más" y hasta no hacer una pausa para comer. "Con el teletrabajo surgen nuevas enfermedades profesionales: irritación de los ojos, síndrome del túnel carpiano, tendinitis de la mano y el síndrome burnout (es decir quemado y representa un tipo de estrés laboral)", sostiene el especialista en derecho laboral.

A su vez, Prieto Fasano aclara que el empleador puede pedirle a su empleado un informe sobre las tareas que realizó durante el horario laboral. El turno que habitualmente cumple el trabajador es el que se utiliza en la modalidad de teletrabajo

¿Nuevo domicilio laboral?

Luego de dictarse la cuarentena obligatoria, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo estableció que los empleadores deben avisar a la ART quiénes son los trabajadores que hacen teletrabajo. Además de la cantidad de días que trabajan y horas semanales, y el domicilio.

"Esto es porque, al no haber traslado, no habría accidentes in itinere (durante el desplazamiento) y porque algún accidente en el hogar durante el horario de trabajo, podría considerarse accidente laboral", sostiene Saini. Aunque considera que "es polémico por la prueba".

Por su parte, Prieto Fasano explica que "hace unos días, una ART no consideró accidente laboral el corte en la cara que se produjo un empleado al afeitarse".

En estas situaciones no está claro que tipo de accidente laboral cubre la ART. ¿Hay que estar enfrente de la computadora para que lo cubra? ¿La quemadura por la caída de agua caliente de un termo durante el horario laboral es cubierto, y si la persona se quema al cocinar? "Ya las ART bajan línea sobre qué cubrirán, por ejemplo si se rompió la silla cuando trabajabas o si te quemaste", sostiene el abogado.

La norma aconseja a los empleadores que sus empleados trabajen en los "domicilios particulares de estos últimos" sus tareas laborales, para evitar la propagación del coronavirus.

Entre sus fundamentos, la resolución sostiene que hacer home office es una modalidad "transitoria y excepcional", además de que implica "un ejercicio responsable de la buena fe propia de las relaciones laborales". Por eso, dispone que los empleadores y los trabajadores deben "extremar sus esfuerzos para no afectar las prestaciones comprometidas".