Despidos por "fuerza mayor" y suspensiones: la situación del mercado laboral argentino
Las normas que usan las empresas para enfrentar la cuarentena obligatoria, permiten suspender sin goce de sueldo y despedir por falta de trabajo.
En tiempos del aislamiento obligatorio, la economía está paralizada. Algunas empresas comenzaron a despedir o suspender a sus empleados bajo la causa de “fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo”. Es decir, la imposibilidad de que no haya trabajo debe ser ajena a la voluntad del empleador.
"Muchas PyMES que represento como no facturaban no podían sostener el costo de un empleado", explica el abogado laboralista Andrés Prieto Fasano.
En el marco de la cuarentena, el delegado de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sostiene que muchos de los empleados de las PyMES no pueden hacer sus trabajos desde sus casas. "Hace unos días, tuvimos que desvincular a mozos y cocineros en un restaurante en Nordelta porque no hay consumos. Es muy doloroso", afirma.
El letrado destaca que las empresas grandes, que cuentan con personal calificado, brindan sus servicios con la modalidad home office. A diferencia de lo que sucede con las PyMES que comenzaron con suspensiones y despidos. "Aumentaron los despidos a morir", confirma.
A esta situación compleja se le suma que "en la Argentina hay mucha informalidad". Y agrega: "Puede que un local tenga varios empleados y los que hacen las changas estén en negro".
Indemnización
La Ley de Contrato de Trabajo prevé para los despidos "por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo" la mitad de la indemnización, correspondiente a un despido sin justa causa.
Sobre los plazos en que se debe pagar la indemnización, Prieto Fasano sostiene que "se debe abonar a las 48hs de hacer el despido, contados desde que se envió la carta documento".
En estos casos, la norma establece que los despidos deben comenzar por el personal con menos antigüedad. Si varios ingresaron en el mismo semestre, se protege al que tiene cargas de familia.
El delegado de la OIT hace hincapié en que por ahora "no hay postura definida de los jueces", respecto a los despidos y suspensiones que se deciden en el plazo de la cuarentena obligatoria. Y agrega: "Ante esta situación, faltan formularios de cartas documento en los correos para despedir".
La fuerza mayor como causal que justifica la falta de trabajo es idéntica a la del artículo 1730 del Código Civil y Comercial. La norma exige que se pruebe que la caída del trabajo es imprevista e inevitable, y no es responsabilidad del empleador.
Por otra parte, el abogado especialista en derecho laboral y de la seguridad social Pablo Figueredo sostiene que "la doble indemnización sigue plenamente vigente y aplica para despidos incausados". Es por ello que considera que "la Justicia va a tener que resolver más adelante", aunque considera que los empleadores "analizan los riesgos y cálculos financieros al tomar la decisión".
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Suspensiones
Otra modalidad que utilizan los privados son las suspensiones por "fuerza mayor". La medida puede durar hasta 75 días, como máximo, en el período de un año.
La Ley de Contrato de Trabajo establece que "en este supuesto, así como en la suspensión por falta o disminución del trabajo, deberá comenzarse por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad".
En el caso de suspender a trabajadores que hayan ingresado en el mismo semestre, se aplica la medida primero al que tiene "menos cargas de familia". Pese a que puede afectar el orden de antigüedad.
"El caso fortuito implica que no sea imputable al empleador y que baje la producción, por eso puede suspender al personal sin pagarle el sueldo", explica Prieto Fasano. Y agrega: "El año pasado pese a la crisis económica no se podía suspender. Ahora por la pandemia sí se puede, porque la ley lo permite".
Las suspensiones contradicen a lo que establece el decreto que dispuso el aislamiento obligatorio, el cual prevé que hasta el 31 de marzo todos los empleados (trabajen o no) cobrarán sus sueldos.
OIT
Este viernes, la Organización Internacional del Trabajo publicó un documento sobre las normas internacionales laborales aplicables tiempos del COVID-19.
El organismo prevé que para los casos de suspensión, disminución del sueldo de un trabajador o despido por las consecuencias económicas del coronavirus o "por razones de seguridad y salud", "el trabajador debería tener
derecho a recibir subsidios o asistencia".
También los despedidos "deberían tener acceso a medidas de promoción del empleo", lo cual incluye "servicios de empleo y formación profesional".
Si hay reducción de horas laborales (por lo tanto, disminución del sueldo) o suspensión temporal del empleo, el organismo sostiene que "los gobiernos deberían adoptar medidas para hacer extensivas las prestaciones de desempleo a los trabajadores" de esos casos.