"Me siento mal, no nací para matar a nadie". La frase se repite una y otra vez en todos lados. El que la dice es Jorge Ríos: un jubilado de 71 años, herrero de profesión. Su vida cambió en el momento en que asesinó a Franco Moreyra. El joven de 26 años había entrado a robar a la casa del jubilado tres veces en la misma noche, junto a cuatro personas.

La publicación del video muestra a Ríos persiguiendo a Moreyra. Le disparó al pecho a 60 mts. de su casa. La secuencia visibiliza que el joven estaba herido en una pierna y acorralado.

La UFI N°1 de Quilmes, a cargo de Ariel Rivas, lo acusa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego. "En principio, la imputación es correcta. Después se podrán evaluar todas las demás circunstancias para la pena", sostiene el especialista en derecho penal, Fernando Bujan.

En contraposición, el adjunto de la materia Elementos del Derecho Penal y Procesal Penal de la UBA y experto en derecho penal, Mariano Silvestroni no cree que se configure un homicidio agravado. "Le ponen el agravante genérico por el uso del arma de fuego, esto está inmerso en un problema dogmático. Es discutible que ese agravante funcione para un homicidio, aunque la Cámara de Casación bonaerense la admite"

¿Medió legítima defensa en el caso, hubo un abuso de la misma o no encuadra la conducta de Ríos en esa eximente de responsabilidad penal?

El Código Penal establece en qué situación se configura la legítima defensa propia (ya que la de terceros tiene otro requisito):

  • Agresión ilegítima;
  • Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla;
  • Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.

“Le pegaron una paliza fenomenal y lo querían torturar con un destornillador. Mi cliente actuó en su legítima defensa. El arma estaba registrada y tenía permiso para portarla”, afirmó el abogado del jubilado, Mariano Cid.

Ríos tenía heridas sangrantes en su cabeza y brazo.

Sus hijos hablaron públicamente, expresaron que recibieron amenazas de muerte y analizan la posibilidad de mudarse.

El jubilado vivió toda su vida en el mismo barrio y vive solo desde que falleció su esposa. El fin de semana estuvo detenido, hasta que este lunes le dictaron la prisión domiciliaria. Causó indignación en el barrio su detención, dado que los vecinos sostienen que los hechos de violencia van en ascenso en la zona.

El artículo 10del CP dispone que los presos mayores de 70 años cumplan su condena en su hogar.

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Legítima defensa: ¿sí o no?

"En los casos que son tan borders hay una parte de la biblioteca legal que apoya una teoría, y otra parte, la opuesta", dice el penalista y adjunto de Garantías Constitucionales del Derecho Penal, Exequiel Juarez.

Sobre este caso, el abogado considera que el jubilado puede que haya incurrido en un error, "al creer que estaba justificado por la norma para defenderse, aunque hubiese cometido un exceso en la legítima defensa".

Silvestroni también opina sobre ese exceso. "Si el jubilado le disparó en una situación confusa, se podría argumentar el exceso en la legítima defensa. Pero si es solo una persecución y le dispara de corta distancia y de frente, el exceso se desdibuja".

"Hay que analizar porqué Ríos y Moreyra llegan al lugar en donde el primero le dispara (capturado por el video). También se debe considerar dónde estaban los demás ladrones", apunta Silvestroni.

Ríos en los tribunales.
Ríos en los tribunales.

Al ponerse en el rol del fiscal, Juárez aclara que se lo podría imputar por homicidio agravado, ya que el delito fue cometido con un arma de fuego, el ladrón estaba en una situación de indefensión y medió alevosía. "Cuando el ladrón estaba herido en el piso, le suplicaba por su vida", sostiene el letrado en referencia al video del hecho.

"El derecho no es una ciencia exacta, por eso es difícil determinar el encuadramiento. Es muy dificultoso pensar en la legítima defensa, dado que el peligro inminente desapareció al retirarse el ladrón", afirma el juez en lo penal, Mario Juliano.

Como Ríos le disparó a Moreyra en la calle, y no en su hogar, no configura la legítima defensa privilegiada. "Hay una indisoluble conexión entre el hecho y un espacio temporal acotado. Hubo una continuidad, pero no se enmarca en la teoría de la legítima defensa", aclara.

En lo que coinciden los penalistas consultados es que el jubilado no actúo en legítima defensa.

"El hombre salió de su casa corriendo a buscar al ladrón, que estaba herido y lo remató", apunta Bujan. Distingue este caso del de Baby Etchecopar: "En cambio, sí hubo legítima defensa en el sucedido con Etchecopar, porque los ladrones con armas entraron a su casa y él se defendió al dispararles".

Para el letrado en el caso del jubilado no se cumplen los requisitos de la legítima defensa. "La agresión ilegítima por parte de los delincuentes existe; la defensa del jubilado debe ser proporcional y racional pero no lo es porque persigue al ladrón que ya estaba herido. Y el último requisito se cumple: la falta de provocación del jubilado para con los ladrones, dado que entraron a su casa", sostiene. Y aclara que "la falta de proporcionalidad en el medio empleado no hace que encuadre en un hecho de legítima defensa". 

Otro punto a tener en cuenta es qué pasa si el ladrón se llevó algo de la casa de Ríos. "Esto hace que la persecución se justifique en la recuperación de lo robado", dice Silvestroni.

Respecto a la situación de los jóvenes que ingresaron a robar a la casa de Ríos, el penalista Juárez sostiene que se los puede imputar por "robo agravado por el uso de arma de fuego, en poblado y en banda".

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La emoción violenta

El caso también pone en tela de juicio si el jubilado actuó bajo los efectos de la emoción violenta: una atenuante ante la posible condena. Para que se configure debe existir un "impulso transitorio que enceguece al sujeto y le impide dirigir su voluntad, se produzca en circunstancias que lo hagan excusable", sostiene la jurisprudencia.

Este miércoles, la vecina de Ríos, testigo del hecho, afirmó: "No es el Jorge que yo conozco, estaba ido".

"La emoción violenta sirve para desviar el delito a una calificación más baja", explica Silvestroni. Tanto para él como para su colega Juarez, el hecho "encaja perfectamente en la atenuante, por lo que le habían hecho antes al hombre".

Juarez considera que una persona con edad avanzada, que enfrentó una situación de vida o muerte, "es muy probable que falle su raciocinio para saber que lo que hace está mal o bien".

Por su parte, Bujan afirma que la atenuante se puede analizar en el caso: "Al hombre le entraron a robar tres veces en una noche, no sabemos cómo estaría ya su cabeza". Y agrega: "La emoción violenta implica estar fuera de si. No veo como un claro ejemplo este caso, pero a simple vista se puede analizar en base a las circunstancias del hecho".

Debate público y la posible presencia de un jurado

"En casos tan mediáticos como este juegan otros factores", concluye Juliano. Y agrega: "Es muy difícil que este señor pueda terminar preso en una cárcel, máxime por su edad y las características del hecho. Es muy probable que el caso lo trate un jurado porque hay dos precedentes: Daniel Oyarzún y Lino Villa Cataldo".

Ambos casos ocurrieron en la provincia de Buenos Aires. Los jurados absolvieron al carnicero (Oyarzún) y al médico paraguayo (Villa Cataldo).

Para el juez de Necochea, los jurados "han justificado este tipo de conducta (homicidios), porque tienen más posibilidad de empatia y de ponerse en el lugar del otro".

El médico Lino Villa Cataldo en el juicio.
El médico Lino Villa Cataldo en el juicio.

En esta cuestión, Juarez explica que "hay una demanda de defensa del justiciero, que quedó reflejada en el caso del carnicero y el médico". En base a los otros dos casos, considera que lo van a absolver a Ríos.

El especialista en juicios por jurados, Nicolás Vargas, considera "un poco difícil de determinar si va a tener más chances de absolución con un jurado". El penalista aclara que "en última instancia va a depender del jurado y el juez que le toque, y de cómo se litigue el caso".