Solo otra vez. La Corte Suprema de Justicia, con la disidencia de su presidente, consideró que era inconstitucional que le descuenten el Impuesto a las Ganancias a una jubilada. El fallo, parte de la agenda de casos relevantes que anunció el máximo tribunal, dejó evidenciada la grieta entre el power trío y Carlos Rosenkrantz.

Hay que aclarar que el fallo que firmaron Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Elena Highton de Nolasco es únicamente sobre el caso de María Isabel García, por lo que afirmar que "los jubilados no deben pagar ganancias" es incorrecto.

García es una de las 300 mil jubiladas que cobran por arriba de los 62 mil pesos mensuales. En 2015, le presentó a la Justicia federal una demanda para no pagar más el tributo. Tanto el juzgado como la Cámara Federal le dieron la razón y consideraron que no podía descontarle, entre otras cosa, porque ya había pagado durante su etapa activa ese impuesto.

La Corte, en su mayoría, toma otro camino para darle la razón, y por eso también es un fallo con un mensaje al Ejecutivo y al Congreso. En el voto que firmaron, los cuatro consideraron que se debe dar una respuesta, en lo general, a los sectores vulnerables y que los jubilados lo son. Actualmente, eso no tiene una respuesta diferenciada: les descuentan ganancias como a cualquier trabajador.

En ninguna parte del fallo el power trío (al que se le sumó Highton de Nolasco en esta situación) dijo que no se le pueda restar ganancias a las jubilaciones. "Lo que corresponde hacer a la magistratura es declarar la incompatibilidad de la norma con la Constitución en el caso concreto, sin perjuicio de poner en conocimiento del Congreso la situación, para que este -ejerciendo sus competencias constitucionales- identifique situaciones y revise, corrija, actualice o complemente razonablemente el criterio genérico originario atendiendo al parámetro establecido por la justicia.", recalcaron.

El mensaje es concreto: el Congreso debe sancionar un régimen (a instancias de un proyecto presentado allí o uno promovido por el Gobierno) que establezca quiénes pueden estar exentos de pagar, bajo qué características y quiénes son efectivamente vulnerables

Al ser un fallo particular, esto podría impactar en casos similares aunque claramente no será algo automático sino que deberá ser analizado, por lo que se espera que podría generar muchas presentaciones judiciales. 

Rosenkrantz, por su parte, analizó de otra manera el caso y afirmó que no se puede corroborar que el impuesto a las ganancias afecte "el principio de integralidad del haber previsional". Sostuvo que no se comprobó en el caso que una retención del 30% signifique algo "irrazonable o confiscatorio". Además, recordó que en 2016 se estableció en el Congreso que los jubilados que ganen el equivalente a más de seis sueldos mínimos deben tributar.

El argumento de Rosenkrantz no es exactamente replicado por la mayoría sino que cada uno se concentró en sus argumentos. Lo evidente es que otra vez la postura del presidente de la Corte no es compartida por sus colegas, justo en un momento donde la hostilidad entre ellos está más latente que nunca. A esto se le suma la poca relación de Rosenkrantz con los jueces de Comodoro Py.