La demanda del Gobierno contra el desmedido aumento de las prepagas, que había quedado habilitado por el mismo Ejecutivo a través del DNU 70/2023 de Javier Milei, sufrió un revés en las últimas horas, cuando la jueza en lo civil y comercial federal Mercedes Maquieira decidió cambiar de manos el expediente y demorar la decisión que favorecería a los usuarios. Entretanto, el ministro de Economía, Luis Caputo, adelantó que se multará a las empresas que no retrotraigan los aumentos.

La magistrada sostuvo que la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) actuó en nombre de los afiliados y remitió el caso a un proceso colectivo que impulsaron muchos ciudadanos comunes contra el megadecreto de desregulación económica, lo que complicaría la definición.

Lo insólito de la situación es que, ahora, el propio Ejecutivo que habilitó la desregulación litigará, en un mismo proceso, junto a los afectados y contra las empresas que defienden esas subas.

El Gobierno pretendía que, en el marco de un amparo contra 16 empresas de medicina prepaga -las más importantes del mercado como OSDE, OMINT, Galeno, Swiss Medical, Medicus, Sancor-, "con carácter urgente", se les ordenara dejar sin efecto "en forma definitiva los aumentos desmedidos en las cuotas" y que "solo se permita un eventual incremento" según un índice que establezca el tribunal. También se buscaba "la devolución y/o reintegro de las sumas que han sido indebidamente percibidas por éstas a la fecha".

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La sugerencia oficial recibida en tribunales a través de amparos individuales, aludía a permitir subas de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC). Varias empresas salieron a defender en la causa los aumentos: no solo cuestionaron la legitimidad de la SSS para actuar, sino que afirmaron que lo que el Gobierno pretendía, en oposición a "la libertad" que fijó el decreto, era la derogación judicial de lo dispuesto por el propio DNU.

La jueza, entonces, le pidió a la fiscalía que opine sobre la competencia "en razón de la materia, el territorio y el grado, como asimismo en función de los procesos colectivos que se encuentran en trámite vinculados a la cuestión aquí debatida". El fiscal Rafael Espínola advirtió que el "análisis de tales aspectos involucra, sin margen de duda, una evaluación por parte de V.S. de los alcances de la acción en trato, definiendo si la misma encuadra o no como proceso colectivo", pero no opinó al respecto porque es "materia excluyente del Magistrado que interviene".

Al analizar la cuestión, Maquiera sostuvo que "queda a la vista que, aun cuando la demanda no ha sido formalmente presentada como una acción colectiva, la pretensión formulada reúne todos los requisitos necesarios para ser considerada como tal". Y subrayó: "la Superintendencia de Servicios de Salud no reclama en función de un derecho que le es propio, sino para tutelar los de los millones de afiliados a las empresas demandadas, que ‘…componen aproximadamente el 94,66% del padrón de usuarios del sistema de salud’". 

Según la magistrada, "debe tenerse en cuenta también que los bienes que se encuentran involucrados en el litigio -y en virtud de los cuales se acciona- revisten un claro carácter colectivo". Y añadió que en la demanda del Ejecutivo se hace referencia a que el accionar de las demandadas "…agravia constitucionalmente EL DERECHO A LA SALUD…". En función de ello, y en base a jurisprudencia de la Corte Suprema, la jueza sostuvo que en la demanda impulsada, el Gobierno es un actor más del proceso colectivo.

Y recordó que ya existe una demanda de ese tenor que impulsaron afiliados a prepagas contra el DNU de diciembre último de Milei, que busca que se declare "la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023″. Así quedó expresada la encrucijada. El juez Juan Rafael Stinco abrió el 29 de diciembre pasado "el proceso colectivo no susceptible de división, puesto que lo que se persigue es el restablecimiento de funciones de contralor a un organismo especializado", es decir la SSS.

"Se puede concluir que entre la causa colectiva ‘Wilson’ y estas actuaciones existe una sustancial semejanza en la afectación de los derechos de incidencia colectiva, lo que determina que ambos expedientes deban tramitar de manera conjunta ante un mismo magistrado para evitar el escándalo jurídico que implicaría el dictado de sentencias que sean contradictorias entre sí", dijo la jueza, que agregó que llegaba a esa conclusión porque ambos procesos "coinciden en cuanto a su finalidad".

Por su parte, en el marco de la contienda entre el Gobierno y las compañías de salud, el titular del Palacio de Hacienda expresó el martes último por la noche que "el jueves (2 de mayo) vamos a aclarar la fórmula así no quedan dudas". Es decir, precisará cuáles deben ser los cálculos que hagan los clientes para verificar el verdadero valor que las prepagas deberían cobrarles en el precio final esperable según las alzas "habilitadas".

Caputo indicó a través de su cuenta en la red social "X" que se abrirá "un canal para denuncias para las facturas que no se condicen con lo reglamentado y acordado", y anticipó que, en caso de que las empresas incumplan con la fórmula determinada "se aplicará una multa" que será "muy grande" y se calculará en base a un porcentaje de la facturación anual.