Oficializaron los cambios en el monotributo: cuáles son los nuevos montos y el plazo para la recategorización
La decisión se plasmó en la Resolución General 5637/2025, en donde quedaron registradas una serie de modificaciones sobre el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
El Gobierno nacional oficializó este martes los cambios en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y fijó l 5 de febrero próximo como la fecha límite para el proceso de recategorización de los monotributistas. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó el cambio de nivel en el marco de las nuevas escalas vigentes, que determinan cuánto deben pagar los contribuyentes adheridos.
La decisión se oficializó mediante la publicación de Resolución General 5637/2025 en el Boletín Oficial, en donde quedaron plasmadas una serie de modificaciones sobre el RS. Además, informaron que la actualización de los niveles se realizará cada seis meses por inflación.
La medida indica que a partir de lo estipulado por la Ley Nº 27.743 de Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes -más conocida como "paquete fiscal"- la actualización "se efectuará semestralmente a partir del año fiscal 2025, inclusive, en los meses de enero y julio, por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice".
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Respecto a los montos de las nuevas escalas, teniendo en cuenta cuál fue la inflación acumulada en los últimos seis meses del 2024, se puede hacer un cálculo aproximado sobre los valores que surgirán para este enero teniendo en cuenta el informe más reciente del IPC publicado por el INDEC para diciembre, mes que tuvo una variación mensual del 2,7%.
El monto a pagar en el tributo estará compuesto por el propio impuesto, los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y la obra social.
La categoría A incluirá a quienes perciban hasta $7.813.530, por lo que el valor pasará de $26.600 a $32.223; mientras que quienes estén en la B -con ingresos de hasta $11.447.730 brutos anuales- tendrán que abonar $36.681 a partir de febrero.
Para los niveles C y D -con entradas de $16.051.050 y $19.927.530, respectivamente- los montos escalan a $42.954 y $55.050. La categoría E incluye a partir de este 15 de enero a quienes ganen hasta $23.440.590, aunque en este caso el impuesto a pagar es diferente, según si el contribuyente se dedica a la venta de bienes o a la prestación de servicios: los del primer caso pagarán $77.951 mensuales y en el segundo $70.440.
Los contribuyentes de la F tendrán un impuesto de $98.103 para bienes y de $84.535 para servicios; mientras que los de la G superarán las seis cifras, de $103.328 a $149.845, dependiendo de la actividad. La H abarcará a los trabajadores con ingresos brutos de hasta $53.301.600 anuales, por lo que cancelarán de $340.081 y $206.827.
Las últimas tres categorías son la I, J y K. La primera incluirá a quienes perciban $59.661.450 de ingresos brutos máximos anuales, por lo que el tributo total será de $627.030 para quienes se dedican a la venta de bienes y de $309.038 para quienes prestan algún servicio. En la segunda, se tendrá en cuenta a quienes ganen hasta $68.322.960 mensuales, con saldos a pagar de $377.873 o $759.464. La última valdrá para aquellos que ganen un ingreso bruto máximo de $82.375.200 anuales, por lo que las cifras escalarán a $1.050.386 y $456.800, en relación a la actividad.