Después de la sanción y promulgación del llamado "paquete fiscal", en el que se incluyeron cambios en el Monotributo, entre otros aspectos impositivos y económicos, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó la extensión del plazo para la recategorización en el gravamen que incluye a millones de trabajadores independientes, cuyo plazo inicial estaba fijado para el 20 de julio. A través de la Resolución General 5523/2024, se amplió la fecha límite hasta el 2 de agosto

De esta manera, se le otorgó a los contribuyentes más tiempo para evaluar sus ingresos y realizar el trámite correspondiente en el marco de la ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, sancionada y puesta en vigencia recientemente. Las recientes modificaciones en las escalas impulsó la prórroga.  

A la hora de referirnos a la adecuación a la categoría correspondiente, hay que saber que es un proceso obligatorio que deben realizar los monotributistas cada seis meses, del 1 al 20 de enero y de julio cada año, para determinar si les corresponde cambiar o no su aporte en relación a los ingresos de los últimos 12 meses. 

TE PODRÍA INTERESAR:

Las nuevas escalas, que regirán a partir del 1 de agosto, se basa en los siguientes topes de facturación anual:

  • Categoría A: pasó de $2.108.288,01 a $6.450.000
  • Categoría B: de $3.133.941,63 a $9.450.000
  • Categoría C: de $4.387.518,23 a $13.250.000
  • Categoría D: de $5.449.094,55 a $16.450.000
  • Categoría E: de $6.416.528,72 a $19.350.000
  • Categoría F: de $8.020.660,90 a $24.250.000
  • Categoría G: de $9.624.793,05 a $29.000.000
  • Categoría H: de $11.916.410,45 a $44.000.000
  • Categoría I: de $13.337.213,22 a $49.250.000
  • Categoría J: de $15.285.088,04 a $56.400.000
  • Categoría K: de $16.957.968,71 a $68.000.000

Las actualizaciones incluyen aumentos entre el 201% y el 301%, según el caso. Entre las escalas A y G inclusive van del 201% al 206%; mientras que de la H a la K el incremento ronda el 269% al 301%.

En tanto, quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales; los menores de 18 años; los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles; las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo. 

Además, se aclaró que no ingresarán el impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o aquellos asociados a cooperativas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores. Tampoco lo harán los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.

Para realizar la recategorización se debe acceder al portal "Monotributo" dentro del sitio web de la AFIP con la clave fiscal. Luego hay que seleccionar la opción "recategorización" y detallar el monto facturado en el último tramo interanual. Tras esto, se debe imprimir la nueva credencial de pago y el mes siguiente a la modificación cargada, ya se abona el nuevo importe correspondiente (ya sea superior o inferior, según el traslado dentro del escalafón).