Habilitaron la "libre elección" de obra social y fijaron nuevos esquemas para los planes de salud: qué implican los cambios
Mientras el Decreto 955 estableció que los pequeños contribuyentes podrán ejercer su opción cada 12 meses, la Resolución 3934 autorizó, entre otros puntos, a restringir la cobertura a quienes posean un plan cerrado.
El Poder Ejecutivo Nacional oficializó este lunes dos cambios en el ámbito de las obras sociales y prepagas: por un lado, el Decreto 955/2024 de Javier Milei modificó la normativa sobre la "libre elección" para trabajadores y, por otro, la Resolución 3934/2024 de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) fijó nuevos esquemas para los planes de las prestadoras.
En el primer caso, creó un "Registro de Agentes del Seguro de Salud" en el ámbito de la SSS, en el que se inscribirán las entidades habilitadas para cubrir a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado.
El Decreto dispone que los afiliados "podrán ejercer la opción de cambio de Agente del Seguro de Salud luego de permanecer por un plazo mínimo de 12 meses" en la prestadora que hubieran elegido. Además, establece que tendrán acceso progresivo a coberturas adicionales.
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Así, tanto el titular como su grupo familiar, "de acuerdo con la fecha individual de su adhesión al régimen, tendrán la cobertura prevista en el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE)", mientras que a partir de los seis meses de permanencia podrán acceder al Sistema Único de Reintegro por Gestión de Enfermedades (SURGE).
La norma determina también que los cambios se harán efectivos desde el primer día del mes siguiente a la solicitud.
Por su parte, la Resolución 3934/2024, que lleva la firma del superintendente de Servicios de Salud, Gabriel Oriolo, establece nuevos lineamientos para los planes de las obras sociales y prepagas. En este marco, dispone que deberán acompañar la presentación de esos programas con su cartilla de prestadores, "en la que se detallen los profesionales, centros médicos y prestadores autorizados para brindar servicios en el marco del plan".
Asimismo, tendrán que "especificar con claridad si el plan es abierto o cerrado, indicando las condiciones de acceso, cobertura y las características particulares que regulan la atención de los beneficiarios".
En el segundo de los casos, "la cobertura médico-asistencial de prácticas y medicamentos, será otorgada exclusivamente sobre la base de prescripciones realizadas por los médicos que integren la cartilla del Agente del Seguro de Salud correspondiente".
Para elegir entre los servicios de prestadores externos, es decir, por fuera de la cartilla, el afiliado debería pasarse a un plan abierto, que suelen ser más costoso.
Según los considerandos de la resolución, "estas medidas específicas garantizan la sostenibilidad del sistema y el acceso equitativo a tratamientos y medicamentos por parte de los beneficiarios".