La revolución de las criptomonedas atenta contra el sistema bancario tradicional. Surgió desde la industria de las nuevas tecnologías. Aunque cumplen la función de una moneda, no tienen lugar en el espacio físico, sino que responden a un intercambio de valor en el entorno digital.

Los bancos centrales de los distintos países no tienen control sobre su intercambio. Este "criptoactivo" funciona como método de pago sin necesidad de la supervisión de un tercero que intermedie en la operación. Y emplea cifrado criptográfico para asegurar y verificar las transacciones, así como para controlar la creación de nuevas unidades, impidiendo que se reproduzcan copias.

Las criptomonedas tienen muchas ventajas, pero el mercado observa cuál es su solidez real. La incertidumbre es tal que la primera moneda virtual, el Bitcoin, nació a manos de “Satoshi Nakamoto”, un seudónimo que corresponde a una persona desconocida.

La criptomoneda, incluso, tiene una valoración muy cambiante. Por ejemplo, el domingo el Bitcoin cayó un 9% después de que el consejero delegado de Tesla, Elon Musk, respondiera "efectivamente" a un comentario publicado en Twitter que sugería que su compañía de vehículos eléctricos se desharía de sus participaciones en la criptomoneda.

Estos fuertes sacudones, sumado a que el atractivo de la moneda virtual lleva a los tenedores a dejar de lado las monedas locales, llevaron a las principales entidades públicas del mundo a procurar un marco normativo para su intercambio.

Argentina y las criptomonedas

El Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Comisión Nacional de Valores (CNV) y el organismo antilavado, la Unidad de Información Financiera (UIF), tienen bajo su observación a las monedas virtuales.

También la AFIP, que oficializó el lanzamiento del Formulario 8126 para que las casas de cambio virtuales (“exchanges”) informen transacciones de criptomonedas.

En el marco de la resolución general N°4614/2019, el organismo obliga a las personas que administren o gestiones movimientos de activos a través de plataformas electrónicas o digitales domiciliadas en el país a reportar mensualmente de sus clientes los ingresos, egresos y saldos finales de sus cuentas, siempre y cuando sean iguales o mayores a $10.000.

¿También una ley?

El kirchnerismo, a fines del año último, presentó un proyecto de ley en la Cámara de Diputados sobre la Regulación de Criptoactivos. Y también existe un anteproyecto de la oposición del 2020.

La iniciativa del oficialismo define a las monedas virtuales como una representación digital de valor y determina que sus funciones son constituir un medio de intercambio o pago, una unidad de cuenta, reserva de valor, herramienta de inversión financiera o medio de financiación que no posee curso legal y es de carácter descentralizado. Y que su valor está sujeto a la variación de precios, dependiendo de la oferta y demanda.

También establece que la CNV sea la autoridad de aplicación, con actividades supletorias de la UIF.