El Gobierno liberó los precios de internet, telefonía y cable al derogar un DNU de Alberto Fernández
A través del decreto 302/2024, Milei y sus ministros pusieron fin a normas previas con la intención de desregular el sector e incentivar la inversión en infraestructura de telecomunicaciones.
El Gobierno derogó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que había dictado Alberto Fernández en 2020, en el que se había declarado como servicios públicos esenciales a la telefonía, internet y la televisión por cable. Con el fin de desregular los precios del sector e incentivar la inversión en infraestructura de telecomunicaciones, Javier Milei y su gabinete anuló la medida de su antecesor, dictada en plena pandemia.
A través del nuevo decreto 302/2024, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, el Ejecutivo modificó la Ley Argentina Digital N° 27.078, con la intención de fomentar la competencia y mejorar la calidad del servicio.
"Es de destacar que ante el creciente desarrollo de los servicios de telecomunicaciones, la contemplación de las diferentes circunstancias del mercado resulta fundamental, tanto para favorecer su dinamismo y generar un equilibrio competitivo sostenible como para asegurar una mayor oferta de servicios a los usuarios a precios justos y con mayor calidad, extremos que se contraponen con la regulación tarifaria establecida por el Decreto N° 690/20", indicaron Milei y sus ministros al poner fin a lo establecido por el DNU de la gestión previa.
Bajo este nuevo marco, los licenciatarios de servicios Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) tendrán la libertad de fijar sus tarifas.
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Con la firma del Presidente, los ocho ministros nacionales y el jefe de Gabinete, Nicolás Posse, el nuevo texto -además de derogar por completo el "Decreto N°690 del 21 de agosto de 2020" sustituye "el artículo 48 de la Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias por el siguiente: Los licenciatarios de Servicios de TIC fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables, cubrir los costos de la explotación y tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación".
Asimismo, reemplaza el artículo 54 de la mencionada norma, por lo que sólo "el Servicio Básico Telefónico" mantiene "su condición de servicio público".
Con respecto al artículo 46 de la Ley Digital, que fijaba que "los licenciatarios de Servicios de TIC fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables, cubrir los costos de la explotación y tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación", este apartado continuará vigente, pero se eliminó el segundo párrafo donde se establecía que las tarifas de los servicios públicos esenciales y estratégicos de las TIC y de los que determinara la "Autoridad de Aplicación" podían "ser reguladas" por razones de interés público. En otras palabras, el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) ya no podrá interferir en los precios.
Dado que solían apelar a estrategias judiciales para poder aplicar sus alzas incluso con el DNU anterior vigente, en los últimos meses, los precios de internet, telefonía y el cable se ubicaron entre los segmentos que más aumentaron.
En febrero, Comunicaciones subió 24,7%, de acuerdo con el IPC oficial, mientras que en enero lo hizo un 25,1% y en diciembre un 15,6%. Los servicios también habían aumentado en noviembre un 15,2% y en octubre un 12,6%, lo que llevó a una escalada anual del 191,6%, frente a una inflación de 211,4%.