Luego de la puja por el aumento desmedido de las cuotas que cobran las prepagas a los afiliados tras la desregulación aplicada en diciembre pasado, el Gobierno nacional dispuso este miércoles que las empresas de medicina privada deberán aportar en la misma proporción que las obras sociales al Fondo Solidario de Redistribución, lo que significa una reducción del porcentaje previamente establecido y una "unificación de montos"

A través del Decreto 600/2024, publicado en el Boletín Oficial, el Presidente, sus ocho ministros y el Jefe de Gabinete convalidaron en un 15% el porcentaje de las contribuciones que deben realizar todas las entidades que ofrecen cobertura sanitaria al fondo en cuestión. Hasta ahora, para las prepagas estaba estipulado en un 20%.

Las autoridades justificaron la decisión en que "había una discrepancia" que generaba "desequilibrios" y contradecía "los principios de equidad".

"Por consiguiente, se plantea la necesidad de corregir esta disonancia para asegurar una participación justa y equitativa de todas las entidades en beneficio del fortalecimiento del mencionado Fondo Solidario de Redistribución", indicó la norma firmada por Javier Milei, Guillermo Francos, Diana Mondino, Luis Petri, Luis Caputo, Mariano Cúneo Libarona, Patricia Bullrich, Mario Antonio Russo, Sandra Pettovello y el recientemente designado Federico Sturzenegger.

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"La modificación propuesta simplifica el sistema de aportes y contribuciones y elimina las disparidades relacionadas con las remuneraciones brutas mensuales, garantizando una mayor transparencia y equidad", señaló el Ejecutivo, que en otro punto de los considerandos agregó que dicha "descripción asimétrica" tendía a "favorecer a ciertos agentes sobre otros y resultaba incongruente con los principios de igualdad y libre competencia".

El texto oficial sostiene, en ese sentido, que "la simplificación propuesta busca no solo mejorar la eficiencia en la recaudación, sino también promover condiciones igualitarias para todas las entidades, independientemente de las características de las remuneraciones o del porcentaje de los aportes o contribuciones".

El decreto también dispone la derogación del artículo 19 bis de la Ley 23.660, con el que la gestión libertaria asegura que busca "actualizar y simplificar" el marco legal hasta ahora vigente. Entre otros aspectos, modifica los requisitos para la cobertura que ofrecen las entidades sanitarias, para lo que se incorporan criterios más estrictos sobre la forma en que tienen que estructurar sus planes. 

"Las entidades inscriptas (…) deberán cubrir, como mínimo, en sus planes de cobertura médico asistencial el Programa Médico Obligatorio vigente según la pertinente Resolución del Ministerio de Salud y el ‘Sistema de Prestaciones Básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las Personas con Discapacidad’ previsto en la Ley N° 24.901 y sus modificatorias", puntualizaron.

Asimismo, se determina que habrá auditorías regulares y mecanismos de control para garantizar que los fondos en cuestión se distribuyan equitativamente.

El Poder Ejecutivo, por otra parte, limitó el accionar de los Agentes del Seguro de Salud, a quienes les fijó que no podrán: a) supeditar la afiliación al cumplimiento de ningún requisito no previsto en la ley o sus reglamentaciones; b) Efectuar discriminación alguna para acceder a la cobertura básica obligatoria; c) Realizar examen psico-físico o equivalente, cualquiera sea su naturaleza, como requisito para la admisión; d) Establecer períodos de carencia; ni e) Decidir unilateralmente sin causa la baja del afiliado.