Este sábado, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó la rebaja en el Impuesto a los Bienes Personales para quienes cumplieron con la totalidad de sus obligaciones en los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022. A su vez, reglamentó el beneficio para contribuyentes, comprendido en la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.

La Resolución General 5535/2024 estableció una reducción en las alícuotas por los próximos tres períodos para quienes no hayan exteriorizado activos en el régimen de regularización vigente.

De esta manera, para que un usuario pueda calificar como contribuyente cumplidor deberá haber presentado las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales relativas a los períodos fiscales desde el 2020 hasta el 2022.

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Quienes presenten los papeles en regla tendrán una reducción en sus alícuotas de 0,5% respecto al esquema vigente durante 2023, 2024 y 2025, mientras que para los responsables sustitutos será del 0,375%.

En tanto, para estar alcanzado por el beneficio, el contribuyente o responsable deberá acceder al servicio "Sistema Registral/Beneficio a Cumplidores" disponible en el sitio web de la AFIP, mediante la utilización de la clave fiscal con nivel de  seguridad 3, como mínimo. Luego tendrá que seleccionar la opción de "Beneficio Impuesto sobre los Bienes Personales art. 64" o en el apartado "Beneficio de Responsables Sustitutos art. 65", en caso de que se trate de un individuo o de sustitutos con categoría pyme, respectivamente.

Período fiscal 2023.
Período fiscal 2024.
Período fiscal 2025.

Por su parte, para contribuyentes responsables sustitutos enmarcados como micro, pequeña y mediana empresa gozarán de una alícuota del 0,375%