La desregulación de la economía planteada en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) publicado este jueves en el Boletín Oficial incluyó modificaciones a la Ley de Tarjetas de Crédito 25.065, entre las que se encuentran la liberación de las comisiones que las empresas emisoras pueden cobrar tanto a usuarios como a comercios, como así también la eliminación del tope a los intereses punitorios por falta de pago y la limitación del poder sancionatorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Para justificar estos cambios, el documento oficial sostuvo que “es necesario realizar una fuerte desregulación y simplificación en el mercado de tarjetas de crédito, adecuándolo a los cambios recientes en modalidades de relacionamiento y tecnologías de digitalización”.

En su Capítulo II, el Decreto 70/2023 dispone, en principio, la derogación de nueve artículos de la Ley N° 25.065: algunos de ellos son el 5°, que establecía la identificación del usuario en la tarjeta de crédito (ahora ya no será obligatorio que figuren sus datos); el 7° y el 8°, que fijaban condiciones al contrato de emisión de un plástico nuevo y al perfeccionamiento de la relación contractual, y el 9°, que aseguraba que la solicitud de una tarjeta no generaba “responsabilidad alguna para el solicitante”.

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Con respecto a los artículos que siguen vigentes, el DNU introdujo modificaciones sobre la entidad emisora, que según el inciso a) del artículo 2° de la Ley 25.065 debía ser financiera, comercial o bancaria; y ahora podrá ser “de cualquier naturaleza, en tanto se encuentre previsto dentro de su objeto social”.

Asimismo, sustituyó la denominación de “Tarjeta de Crédito”, detallada en el apartado 4 de la ley como un “instrumento material de identificación del usuario”, por la de una herramienta que “puede ser física o virtual”.

El decreto derogó también el inciso c) del artículo 14, que declaraba nulas las cláusulas que imponían un cargo fijo por atrasos en el pago del resumen; y el e), que establecía la nulidad de las condiciones “adicionales no autorizadas por la autoridad de aplicación”.

Por su parte, el punto 15, según el cual el emisor no podía “fijar aranceles diferenciados en concepto de comisiones u otros cargos, entre comercios que pertenezcan a un mismo rubro o con relación a iguales o similares productos o servicios”, fue reemplazado por la obligatoriedad de la entidad emisora de “dar a conocer el público la tasa de financiación aplicada al sistema de Tarjeta de Crédito”. A su vez, se eliminó la parte del artículo que precisaba un tope del 3% a las comisiones que las emisoras de tarjetas de crédito pueden cobrar a los comercios.

En cuanto a los intereses, el DNU elimina el límite del 50% a los cargos punitorios que las empresas emisoras pueden aplicar a los usuarios por falta de pago, aunque aclara también que “los intereses punitorios no serán capitalizables”.

Respecto a los contratos entre emisores y proveedores, la norma eliminó la necesidad de que el mismo sea aprobado por la autoridad de aplicación, es decir, que los mismos no estarán sujetos a la regulación estatal.

A su vez, el DNU dejó sin efecto el artículo 17 de la norma, que disponía que el BCRA sancionaría a las entidades que no cumplieran “con la obligación de informar o, en su caso, no observen las disposiciones relativas al nivel de las tasas a aplicar de acuerdo con lo establecido por la Carta Orgánica del Banco Central”; y el 32, que regulaba el régimen de información de las empresas emisoras a los proveedores.

El decreto también derogó el apartado 35 de la Ley de Tarjetas de Crédito, según el cual los emisores debían instrumentar terminales electrónicas de consulta para los proveedores y no podrían “excluir equipos de conexión de comunicaciones o programas informáticos no provistos por aquellos, salvo incompatibilidad técnica o razones de seguridad”.

Finalmente, fueron suprimidos el punto 53, que prohibía a las entidades emisoras compartir con las “bases de datos de antecedentes financieros personales”, más conocidas como Veraz, datos de los titulares que no hayan cancelado sus obligaciones, se encuentren en mora o en etapa de refinanciación; y el 54, que obliga a las empresas a enviar un informe mensual de sus ofertas a la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, la cual les daría publicidad.