En medio de un ola de oficializaciones de medidas preanunciadas en los primeros 15 días del gobierno de Javier Milei, el Ejecutivo formalizó este martes el cambio en el sistema de importaciones, que pasará a tener un registro en el que se informarán -mediante una declaración jurada y de forma anticipada- los destinos de los ingresos al país para consumo. Asimismo, la nueva normativa dispuso la creación de un padrón para deudores.

La Resolución Conjunta 5466/2023 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaría de Comercio, estableció la creación del Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI) junto al “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior”.

En los considerandos del documento publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno expresó que “resulta apropiado instaurar un nuevo régimen de información anticipada de operaciones de importación" para el análisis y seguimiento de los datos referidos a la compra al exterior "de bienes, a fin de normalizar y facilitar el comercio exterior, así como contribuir al fortalecimiento de los Organismos del Estado a efectos de enfrentar los desafíos actuales”.

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“El Estado Nacional tiene como objetivo otorgar a todos los actores de la industria un horizonte de previsibilidad que les permita planificar la producción y las inversiones en la República Argentina, y garantizar condiciones de competencia efectiva en los mercados”, especificó el texto de la resolución.

El nuevo mecanismo importador elimina el anterior Sistema de Importaciones de la República Argentina, más conocido por su sigla SIRA, implementado en octubre de 2022 durante la gestión de Sergio Massa en el Ministerio de Economía.

En lo que respecta a la creación de un padrón de deudores, desde el Poder Ejecutivo precisaron que tiene “el objetivo de contar con información actualizada de la deuda comercial privada vigente y atender dicha problemática”. En el mismo “deberán inscribirse los sujetos que posean deuda comercial por importaciones”, aclararon.

Así, las empresas inscriptas que cuenten con el visto bueno oficial podrán suscribir los bonos en dólares (Bopreal) para cancelar las deudas que mantienen con sus proveedores o sus casas matrices.

Los principales puntos del nuevo sistema de importaciones

  • Las importaciones tendrán el visto bueno de la AFIP, luego de que el organismo analice la situación tributaria del contribuyente y su capacidad económica y financiera para efectuar la operación que se pretende cursar, según la información disponible en sus registros.
  • La declaración efectuada a través del SEDI tendrá una validez de 360 días corridos, contados a partir de la fecha que obtuviera el estado de salida, que se obtendrá una vez que supere los controles de la AFIP.
  • Si se detectan inconsistencias, el Sistema Informático MALVINA (SIM) emitirá un mensaje indicándolas. Una vez subsanadas, se deberá registrar una nueva declaración SEDI.
  • Las operaciones deberán contar con la declaración SEDI en estado oficializada previo al arribo al territorio aduanero de la mercadería involucrada, a fin de anticipar la información y facilitar la operatoria aduanera. Al momento de oficializar el destino para la importación, el SIM exigirá el número identificador de la declaración SEDI en estado de salida y realizará su validación.
  • La declaración SEDI pasará a estado de salida en tanto se encuentre autorizada por los Organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única del Comercio Exterior Argentino (VUCEA), que deberán pronunciarse en un lapso no mayor a 30 días corridos, contados desde el registro. En caso de no producirse la intervención en el plazo señalado, la declaración SEDI pasará, en forma automática, a estado de salida.

Qué operaciones de importación estarán exceptuadas de realizar declaraciones SEDI

  • Aquellas cuyo fin es el consumo y se realizan en el marco de los regímenes de muestras, donaciones y franquicias diplomáticas.
  • Mercaderías con franquicias de derechos y tributos.
  • Mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales.
  • Bienes amparados en el régimen de importaciones para insumos destinados a investigaciones científico-tecnológicas.
  • Bienes provenientes del Área Aduanera Especial creada por la Ley N° 19.640 que se importen al territorio continental, así como a las operaciones de importación de bienes provenientes del territorio continental que se importen a dicha Área Aduanera Especial.
  • Todas aquellas mercaderías que ingresen en el marco de lo previsto en la Resolución General N° 3.628 (AFIP).