Este lunes, el Gobierno nacional modificó los topes que regían para la percepción de asignaciones familiares, y dispuso la reducción de los niveles a partir de los cuales se puede acceder al beneficio. Además, eliminó el impedimento de tramitarlas en conjunto con deducciones especiales del Impuesto a las Ganancias.

Según lo notificado a través del Boletín Oficial, el Ejecutivo redujo de $1.980.000 a $1.077.403 el límite de ingresos a nivel individual y de $3.960.000 a $2.154.806 el tope máximo familiar.

"La presente medida tiene por objeto implementar una equitativa distribución de los recursos sobre la base del principio cardinal de solidaridad social en atención al uso racional, eficaz y eficiente de los recursos públicos", señaló el escrito. 

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Se trata del Decreto 194/2024, que lleva las firmas del presidente Javier Milei; del jefe de Gabinete, Nicolás Posse; y de los ministros Guillermo Francos, Diana Mondino, Luis Petri, Luis Caputo, Mariano Cúneo Libarona, Patricia Bullrich, Mario Antonio Russo y Sandra Pettovello.

Según explicaron los considerandos, la decisión tuvo en cuenta que "la República Argentina se encuentra atravesando una situación de inédita gravedad, generadora de profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la población, en especial en lo social y económico".

El decreto también derogó el artículo 6° de la ley 27.160, que no permitía a un mismo titular recibir prestaciones del régimen de asignaciones familiares y a la vez aplicar la deducción especial por hijo o cónyuge prevista en el Impuesto a las Ganancias.

También se explicó que "la presente medida tiene por objeto implementar una equitativa distribución de los recursos sobre la base del principio cardinal de solidaridad social en atención al uso racional, eficaz y eficiente de los recursos públicos".

El Gobierno justificó que la iniciativa no pase por el Congreso aduciendo que "la particular naturaleza de la situación planteada y la urgencia requerida para su resolución dificultan seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes, por lo que el Poder Ejecutivo Nacional adopta la presente medida con carácter excepcional".