La Cámara Federal de Casación Penal confirmó el procesamiento de uno de los primeros “contagiadores masivos” de nuestro país. El joven había regresado el 13 de marzo de 2020 desde los Estados Unidos, tras lo cual acudió a una fiesta de quince al día siguiente, en la localidad bonaerense de Moreno. El evento terminó con diecinueve contagios confirmados, entre ellos su abuelo, quien posteriormente falleció.

Por ese entonces llegaban los primeros casos de Covid-19 a nuestro país, y ya estaban vigentes las disposiciones de “aislamiento obligatorio” dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional en el D.N.U. 260/2020 cuya finalidad era evitar la introducción y/o propagación de la pandemia.

El joven alegó que desconocía por completo que pudiera ser portador del virus, ya que no presentaba ningún síntoma, ni había estado en contacto estrecho con ningún caso confirmado de enfermedad.

Sin embargo, se tuvo en cuenta que estaba comprendido dentro de la prohibición legal vigente, por haber regresado de un viaje proveniente de uno de los países considerados “zona afectada por la pandemia de COVID -19”.

La Sala I de la Cámara Federal de San Martín afirmó: “Lo que es atribuible al encartado, conforme la calificación escogida por el magistrado a quo, es la decisión de desoír esa prohibición preventiva y por su actitud imprudente y negligente, generar las circunstancias adecuadas para poner en riesgo la salud pública”.

La situación tomó particular relevancia y gravedad por tratarse de uno de los primeros contagios masivos conocidos en nuestro país.

La elevación de la causa a juicio oral se dispuso por el delito de propagación de enfermedad peligrosa y contagiosa de modo culposo, agravado por el resultado enfermedad y muerte (artículos 45 y 203 in fine en función del artículo 202 del Código Penal –CP-). Además, se ordenó trabar embargo sobre los bienes del imputado hasta cubrir la suma de $50.000.000.

Consultado por El Canciller, Luis Marcelo Diedrichs, titular de Diedrichs & Asociados Abogados, consideró que “es indudable lo acertado del procesamiento dictado, existiendo una normativa precisa, un accionar negligente y la lesión a bienes jurídicos tutelados”.

“El presente fallo cobra gran trascendencia por haber arribado a esta instancia, configurando un antecedente determinante para posteriores y futuros casos de violación al aislamiento devenida en contagio masivo”, aseveró.