Tres claves del decreto que garantiza el cupo laboral travesti-trans en el sector público
Se reservarán puestos de trabajo que serán ocupados solamente por personas travestis, transexuales o transgénero.
El Gobierno estableció el Cupo Laboral Travesti Trans en el Sector Público Nacional, a través del decreto 721/2020, con el objetivo de que las personas travestis, transexuales o transgénero puedan insertarse en el mercado del trabajo.
Deberá haber una proporción no inferior al 1% de esta población con un cargo de personal en el sector público, según lo determina el primer artículo de la nueva normativa en el Boletín Oficial.
Además, se creó un registro para que se anoten voluntariamente las personas que forman parte de esta población y están interesadas en obtener los empleos, aunque no será obligatorio estar dentro de esta lista para conseguir el trabajo.
1. Números de la desigualdad
A pesar de contar con la Ley de Identidad de Género, esta es una de los sectores más vulneradas de la sociedad. Su esperanza de vida es de la mitad de lo esperado que para el resto de la población -41 años contra 77-, según informó el Archivo de la Memoria Trans sobre los primeros meses del 2020.
Para frenar la desigualdad, las personas trans se sumaron al programa Potenciar Trabajo, ya que en un 88% nunca tuvieron acceso al empleo formal. Al 28 de junio de este año, ya se incorporaron 4.109 personas.
De las personas trans residentes en la Ciudad, sólo el 9% tenía un empleo en blanco, según un relevamiento de 2015 del Ministerio Público de la Defensa. Mientras que el 15% se desempeñaba en la informalidad, el 3,6% era beneficiaria de políticas públicas y el 72,4% trabajaba en la prostitución.
"Existe en nuestra sociedad un patrón sistemático de desigualdad que somete particularmente a las personas travestis, transexuales y transgénero a una cadena de exclusiones y discriminación que muchas veces se inicia en la niñez", sostuvo la ministra de Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta.
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2. Formación educativa
La norma busca garantizar la igualdad real de oportunidades: establece mecanismos para que los aspirantes completen sus estudios. Así, la normativa busca garantizar la formación educativa de una población que desde hace décadas sufre la vulneración de sus derechos.
Además, la Unidad de Coordinación Interministerial -creada en el decreto- arbitrará los medios para garantizar la formación educativa obligatoria y la capacitación de las personas trans, para que adecúen su situación a los requisitos para el puesto de trabajo en cuestión.
El DNU también determina el dictado de capacitaciones entre el Ministerio de Mujeres, el Instituto Nacional de la Administración Pública a las autoridades y el personal del Poder Ejecutivo Nacional para que se respete la identidad y expresión de género de las personas.
3. Monitoreo
Para garantizar el cumplimiento del cupo, se establecerán reservas de puestos de trabajo para esta población específica; y el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad será el encargado de monitorear su cumplimiento.
Un punto fundamental de la resolución es que no será necesario para conseguir empleo estatal que hayan hecho la rectificación registral del género y el cambio de nombre de pila e imagen en su DNI.
A su vez, para verificar el cumplimiento del decreto, la Unidad de Coordinación Interministerial estará integrada por la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Nación de la Jefatura de Gabinete, el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) y el Ministerio de Educación nacional.