La liberación de Carlos Zannini y Luis D’Elia ordenada esta madrugada por las juezas Sabrina Namer y María Gabriela López Iñiguez pone en jaque la famosa "doctrina Irurzun” con un análisis simple de las leyes vigentes. Sin firuletes ni rebusques extraños, dos de las mujeres más nuevas en Comodoro Py explicaron porqué no debían estar detenidos.

108 fueron los días que ambos pasaron en las cárceles federales de Ezeiza y Marcos Paz por orden de Claudio Bonadio. La participación en el supuesto plan de impunidad que conseguirían los iraníes a través de la firma del Memorándum con ese país fue el marco que el juez utilizó para procesarlos y encarcelarlos, a pesar de que siempre se mantuvieron a derecho.

Ayer, Gabriela Baigún (en reemplazo del fiscal Marcelo Colombo que está de licencia) se había pronunciado a favor de la excarcelación de los dos. Lo interesante para resaltar es que Baigún ya conocía a D’Elía: ella fue quién pidió cuatro años y ocho meses de prisión para él en el juicio por la toma de la comisaría de La Boca.

En las dos resoluciones que escribieron las juezas del Tribunal Oral Federal Nº8 queda claro que para mantener preso a alguien debe haber un entorpecimiento en la investigación o riesgo de fuga. También, tuvieron en cuenta su comportamiento en los momentos en los que fueron solicitados o llamados por los jueces. Ni Zaninni ni D’Elía mostraron en algún momento la intención de escaparse. 

Doctrina Irurzun

"Tampoco se advierten razones para pensar que Luis D’Elia tenga algún tipo de vínculo con el gobierno actual, como para tener por existentes las influencias referidas anteriormente”, dijeron las juezas. Con ese argumento, derribaron el castillo de naipes que significó el encarcelamiento de varios ex-funcionarios bajo la sospecha de que esas influencias pudieran servirles para entorpecer la causa.

Baigún ya conocía a D’Elía: ella fue quién pidió cuatro años y ocho meses de prisión para él en el juicio por la toma de la comisaría de La Boca.

Algo similar dijeron en el caso de Zannini: "no posee vinculación con la oficina que antes ocupó o con ninguna otra del Poder Ejecutivo Nacional. No puede inferirse, entonces, que detenta un poder residual de influencia que le permita obstaculizar la marcha del proceso, cuando no tiene ningún nexo con funcionarios de la administración actual, ni acceso a documentación oficial”.

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Y hasta incluyeron una frase que parece una obviedad aunque a la justicia federal se le haya olvidado: "la circunstancia de que este caso tenga relevancia pública no permite, por sí, justificar la prisión preventiva del imputado”. 

El mensaje es claro: que alguien no sea del agrado de la opinión pública o que no tenga buena imagen no puede traducirse en una medida que vaya en contra de su libertad. Los jueces deben dar respuesta de sus actos y sus decisiones pero eso no significa, bajo ningún punto de vista, que deben fallar de acuerdo al humor social o a lo que pide "la "gente”.

Mujeres

A Namer y López Iñiguez les costó que les tomaran su juramento. Habían pasado la etapa de concursos, superado la terna en el Consejo y conseguido la aprobación del Senado. Así y todo, tardaron meses porque no había en Comodoro Py un lugar para ubicar su Tribunal. Lo paradójico fue que a otros jueces, hombres ellos, pudieron ubicarlos mucho más rápido.

"Pone a las claras la falta de interés y de decisión política de que las dos únicas dos mujeres nombradas en este concurso ocupemos los mismos espacios de decisión en la justicia federal que los hombres”. Fue Namer la que escribió esto en una carta dirigida a Ricardo Lorenzetti, al presidente del Consejo de la Magistratura, al por entonces presidente de la Cámara de Casación y al Ministro de Justicia Germán Garavano en septiembre de 2016.

En Comodoro Py, son pocas. Pero se hacen escuchar.  Y hoy fueron dos mujeres las que se quedaron hasta las cinco de la mañana para resolver un fallo que sabían que tendría trascendencia pública y donde sus colegas hombres habían jugado para afuera mientras guardaban los códigos penal y procesal en un cajón.