Con un anuncio del presidente Alberto Fernández, donde ratificó su compromiso durante la campaña electoral, el Gobierno nacional envío hoy finalmente al Congreso el proyecto que propone legalizar el aborto en Argentina. El texto, diferente al presentado por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto, fue acompañado de otra propuesta para ayudar a las mujeres que quieran ser madres en los 1000 días de gestación.

Los principales puntos del proyecto IVE del Ejecutivo:

1. El proyecto para "regular el acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo" establece que mujeres y personas con capacidad de gestar tienen derecho a "decidir la interrupción del embarazo de conformidad con lo establecido en la presente ley"; "requerir y acceder a la atención de la interrupción del embarazo en los servicios del sistema de salud, de conformidad con lo establecido en la presente ley; "requerir y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud, sin perjuicio de que la decisión de abortar hubiera sido contraria a los casos legalmente habilitados de conformidad con la presente ley; Prevenir los embarazos no intencionales mediante el acceso a información, educación sexual integral y a métodos anticonceptivos eficaces".

2. La iniciativa plantea que tendrán derecho a optar por una IVE "hasta la semana CATORCE (14) inclusive, del proceso gestacional" y ratifica, a su vez, "fuera del plazo dispuesto en el párrafo anterior", a todos los motivos contemplados en el actual protocolo para la Interrupción Legal del Embarazo (si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente; en los casos de niñas menores de TRECE (13) años de edad, la declaración jurada no será requerida; si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante).

3. El proyecto busca garantizar el "trato digno", la "privacidad", "confidencialidad", "autonomía de la voluntad" y "acceso" a la información por parte del personal de la salud a las mujeres y personas con capacidad de gestar.

4. Consentimiento: "Previo a la realización de la interrupción voluntaria del embarazo se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 26.529 y concordantes y en el artículo 59 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE

LA NACIÓN".

5. Para las personas menores de edad, la iniciativa plantea que "menores de TRECE (13) años de edad", deberá ser "mediante su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno/a de sus progenitores/as o representante legal". En tanto, para los "adolescentes de entre TRECE (13) y DIECISÉIS (16) años de edad, se presume que cuentan con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento, a menos que deba

utilizarse un procedimiento que implique un riesgo grave para su salud o su vida".  Finalmente. "las personas mayores de DIECISÉIS (16) años de edad tienen plena capacidad por sí para prestar su consentimiento, a fin de ejercer los derechos que otorga la presente ley.

Ley de Regulación del Acceso a la interrupción voluntaria del embarazo

6. Personas con "capacidad restringida por sentencia judicial y la restricción no tuviere relación con el ejercicio de los derechos que otorga la presente ley, podrá prestar su consentimiento informado sin ningún impedimento ni necesidad de autorización previa alguna y, si lo deseare, con la asistencia del sistema de apoyo previsto en el artículo 43 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN".

7. El proyecto incorpora la objeción de conciencia para los profesionales de la salud, pero aclara: "El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable".

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8. El sector público, obras sociales y prepagas deberán "incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo prevista en la presente ley en todas las formas que la Organización Mundial de la Salud recomienda. Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo". A su vez, se implementarán programas de capacitación para el personal de salud.

9. El proyecto refuerza la necesidad de implementar "la Ley N° 26.150 de Educación Sexual Integral, estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población".

10. En relación al Código Penal, la ley morigera las penas para las mujeres o personas gestantes que accedan a un aborto fuera de los plazos legales e, incluso, habilita su eximición de pena en casos que las circunstancias "hicieran excusable la conducta".