Un disparo a la cabeza y otros tres cuando la víctima ya estaba en el suelo. Así quedó reflejado el homicidio de Cristian Díaz en la resolución que procesó a Cristián “Pity” Álvarez hoy por “homicidio agravado por el uso de arma de fuego”.

Las 36 páginas de la resolución del juez Martín Yadarola no sólo reconstruyen lo que sucedió la madrugada del 12 de julio de 2018 sino que explican la situación de Pity en cuanto a una posible legítima defensa (por ahora descartada) y la teoría de la inimputabilidad.

De acuerdo al juez, Díaz le gritó al ex cantante de Viejas Locas cuando salía de la Torre 12B del Barrio Samoré. “Vos dijiste que te faltaban cosas en la mochila y yo no soy rastrero”, le habría dicho la víctima al acercarse. La discusión, presenciada por testigos, subió de tono hasta que Díaz lo increpó: “si vas a tirar un tiro, tirá gato”. Fue automático: Pity sacó el arma y le disparó.

Tanto uno de los amigos de la víctima como la novia de Pity coincidieron en que no vieron que Diaz siquiera tocara a su agresor o que hiciera algún ademán de tener un arma. Hay que destacar que ayer un testigo de identidad reservada deslizó esa posibilidad pero el juez la descartó ya que, entre otras cosas, se valió de testimonios de otras personas a las que no pudo identificar.

Tal como había adelantado El Canciller se comprobó que la pistola hallada coincide no sólo con las vainas servidas encontradas en la escena (cinco, lo que indicaría que esa fue la cantidad de disparos) sino también con los proyectiles que sacaron del cuerpo de la víctima. La huida y la asistencia al recital de Ulises Bueno en Pinar de Rocha también quedaron corroboradas en el expediente.

¿Se defendió?

El juez especificó y explicó porque, con los elementos que hay hasta ahora, la situación de Pity no entra en la legítima defensa. Si bien es cierto que Díaz fue el que inició la discusión (“vos una vez me dijiste que me ibas a pegar un tiro cuando te faltaron cosas en la mochila. Si vas a tirar, tirá.”), no alcanza para ser considerada una “agresión ilegítima”, o sea que no le permite reaccionar al agresor de la forma que lo hizo. Es más, Diaz no llegó ni siquiera a tocarlo.

Yadarola va más allá y también descarta que Pity haya actuado para impedir o repeler una agresión de manera racional (en el sentido de proporcional a ese supuesto ataque). “La reacción intempestiva del imputado, efectuando contra la víctima un disparo directamente al rostro, para luego rematarlo en el piso con otros tres tiros más hacia la misma zona corporal, lejos está de justificar una defensa legítima, racional y consecuente con lo que estaba sucediendo en aquel sitio”, explica.

¿Cómo sigue la causa?

El juez, además de procesarlo y dictarle la prisión preventiva, decidió que continúe bajo la tutela de PRISMA, el programa de salud mental que funciona dentro del penal de Ezeiza. Por un lado, para que pongan a disposición de Pity “los tratamientos y alternativas terapéuticas actualmente vigentes que resulten convenientes a los padecimientos de salud mental verificados y que menos restrinjan sus derechos” y el acceso a las prestaciones sanitarias correspondientes.

Por el otro, porque todavía faltan medidas de prueba en la causa que involucran a las condiciones de salud mental al momento de la agresión, lo que podrá llevar a cabo los profesionales que lo acompañen y evalúen.

Sin embargo, el juez Yadarola afirmó que Pity al momento de los hechos presentaba “la capacidad psíquica suficiente” como para comprender lo que hizo y para dirigir sus acciones, a pesar de las secuelas generadas “a raíz del policonsumo de sustancias psicoactivas”. Es más: en el repaso que hizo de los momentos anteriores y posteriores a la situación, quedó en evidencia que interactuaba y se manejaba de una manera “más o menos aceptable”.  

La defensa (por ahora oficial) del cantante puede apelar la resolución a la Cámara del Crimen, que incluye no sólo el procesamiento sino un embargo por un millón de pesos y el envío a sorteo de una parte de la causa para que se investigue una posible venta de drogas, delito que es federal.

El fallo completo

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