Las cinco claves del Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming
La iniciativa apunta al uso responsable de las tecnologías y a la capacitación de la comunidad educativa para combatir el delito.
Este miércoles, el Gobierno oficializó la creación del Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra niñas, niños y adolescentes. Un delito que creció mucho con el correr de los años y se acentuó durante la cuarentena.
La ley 27.590, publicada en el Boletín Oficial, lleva el nombre de "Mica Ortega", en homenaje a Micaela Ortega, una niña de 12 años oriunda de Bahía Blanca que fue víctima de grooming y femicidio en 2016.
La norma busca prevenir, sensibilizar y generar conciencia en la población sobre el grooming. Para lograr eso, se hará a través del uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) y de la capacitación de la comunidad educativa.
Objetivos
- Generar conciencia sobre el uso responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicación.
- Garantizar la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes frente al grooming o ciberacoso.
- Capacitar a la comunidad educativa en el nivel inicial, primario y secundario de gestión pública y privada a los fines de concientizar sobre la problemática del grooming o ciberacoso.
- Diseñar y desarrollar campañas de difusión a través de los medios masivos de comunicación a los fines de cumplir con los objetivos del presente Programa.
- Brindar información acerca de cómo denunciar este tipo de delitos en la justicia
La iniciativa sobre grooming fue aprobada en una sesión especial de la Cámara de Diputados. Obtuvo el voto afirmativo de 224 legisladores, el pasado 12 de noviembre.
La ley define al delito como "la acción en la que una persona por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contacte a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma".
[recomendado postid=122331]
Esa conducta implica acoso sexual virtual a niños, niñas y adolescentes en la web por parte de un adulto. Después de generar el vínculo, los agresores suelen recurrir al chantaje o la seducción para obligar a los menores a que les envíen material íntimo.
Ante la falta de intervención por parte de los padres, el "groomer" suele continuar con ese procedimiento hasta conseguir un encuentro físico, abusar sexualmente del menor y/o introducirlo a una red de pornografía y prostitución infantil. Según la ONG Grooming Argentina, en el país ocho de cada diez víctimas son niñas.