En un fallo inédito, obliga la Justicia a modificar la composición de la Cámara de Diputados
Desde principios de los '90, al Congreso Nacional lo atraviesa un debate complejo: la composición de la Cámara de Diputados. Según la Constitución Nacional, debe estar compuesta por un legislador cada 33.000 habitantes o una fraccion no inferior a 16.500, número que debía actualizarse luego de cada censo. Pero el último que se tomó fue el de 1980 y, desde entonces, nunca cambió.
Hoy, en un fallo inédito, la Cámara Nacional Electoral hizo lugar a un planteo de un elector de Córdoba y sostuvo que la Cámara Baja debe modificar su composición porque las provincias que más crecieron en habitantes están subrepresentadas.
Con la firma de los jueces Santiago Corcuera y Alberto Dalla Vía, el tribunal ordenó que la composición de la cámara debía cambiar pero no determinó que deba, necesariamente, aumentar el número de integrantes: alcanza con cambiar la base de cálculo, como prevé la Constitución.
En el texto, los jueces instan al Congreso a que "en ejercicio de sus atribuciones, extreme los recaudos para ejecutar el mandato que establece el artículo 45 de la Constitución Nacional", que establece que "el número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos".
Por esa razón, las provincias que más incrementaron sus habitantes están subrepresentadas en la Cámara Baja (como Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba o Entre Ríos) . Es una discusión histórica, que la democracia nunca saldó.
El artículo 45 señala también que "después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado". Y el 47 sostiene, además, que "deberá realizarse el censo general, y arreglarse a él el número de diputados; pero este censo sólo podrá renovarse cada diez años".
La última vez que este número se modificó fue en julio de 1983, en el último tramo de la dictadura militar. Mediante el decreto ley 22.847, Reynaldo Bignone determinó que la composición sea de un diputado por cada 161.000 habitantes o fracción no menor de 80.500, y el mínimo es de cinco por cada distrito. Así se mantuvo hasta la actualidad.