Derechos, vías de transmisión y tratamiento gratuito: ocho datos sobre el Día Mundial de la Lucha contra el VIH y el SIDA
Cada 1° de diciembre se conmemora el Día Mundial de la Lucha contra el VIH y el SIDA, fecha propuesta por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para visibilizar la importancia del tratamiento precoz y el uso de preservativo no transmitir la enfermedad. Un día como hoy de 1981, se registró oficialmente el primer caso.
Además, no se deben compartir agujas, jeringas, máquinas de afeitar, alicates, piercings, agujas para tatuar o cualquier otro elemento cortante o punzante en general.
El VIH significa "virus de inmunodeficiencia humana", el cual afecta principalmente las células del sistema inmune, que nos defienden de las infecciones. En cambio, el SIDA significa "síndrome de inmunodeficiencia adquirida" y es la etapa avanzada de la infección del VIH. Esto implica que el sistema de defensas está muy debilitado y se desarrollan complicaciones asociadas al virus.
Un punto importante a tener en cuenta es que no todas las personas con VIH tienen SIDA, pero sí toda persona que tiene SIDA, tiene VIH.
La única forma de saber si la persona tiene VIH es haciéndose el análisis de sangre que es voluntario, gratuito y confidencial en todos los hospitales públicos y centros de salud. No es requisito presentar documento de identidad u orden médica para realizarse la prueba.
Un diagnóstico oportuno brinda mayores posibilidades de mantener la calidad de vida. Además, con el tratamiento adecuado puede convertirse en una infección crónica.
Para hacerse la prueba no es necesario ser mayor de 18 años, aunque es recomendable que la persona acuda a los servicios de salud acompañado por un adulto. El Código Civil y Comercial del Nación prevé que entre los 13 y 16 años se tiene aptitud para decidir por sí mismo respecto de los tratamientos no invasivos. Asimismo, los mayores de 16 años son considerados adultos en lo referente a las decisiones de cuidado de su propio cuerpo.
El VIH está en la sangre, el líquido preseminal, el semen, los fluidos vaginales y la leche materna. Esto implica que se transmite a través del contacto de estos fluidos con las mucosas o el torrente sanguíneo de otra persona.
Es decir que las vías son:
- Sexual: por relaciones sexuales vaginales, anales u orales sin protección).
- Sanguínea: contacto con sangre al compartir jeringas para consumir drogas u otro elemento cortante o punzante, y a través de transfusión de sangre no controlada.
- Perinatal o vertical: la persona embarazada al hijo durante el embarazo, el parto y la lactancia.
Asimismo, las personas con VIH puede que no tengan síntomas o enfermedades, pero igualmente pueden transmitirlo. Por otra parte, una persona con VIH en tratamiento, que mantenga por seis meses la carga viral indetectable (la cantidad de virus en sangre es tan poca que los análisis no lo detectan), no transmite el virus a otras personas por vía sexual.
Si una persona se expuso al VIH puede recibir atención médica en los servicios de salud para recibir una profilaxis post exposición. La misma consiste en una combinación de medicamentos antirretrovirales que se toma después de la posible infección. El tratamiento de 28 días debe iniciarse durante las primeras 72 horas de la exposición.
En Argentina 136.000 personas son VIH positivas, según el Ministerio de Salud. Sin embargo, el 17% no lo sabe. A su vez, en el 30% de los casos se diagnosticó en un estadio avanzado de la infección.
El Estado garantiza, mediante la Ley Nacional de Sida N° 23.798, el acceso gratuito y confidencial al diagnóstico, al tratamiento antirretroviral, y a la asistencia de salud integral que derive de la serología positiva de una persona. 60.000 personas reciben el tratamiento por parte del sistema público.
Las obras sociales y empresas de medicina prepaga están obligadas a suministrar el tratamiento integral. En caso de que no lo hagan, se debe realizar el reclamo pertinente. En determinados casos, las prepagas pueden cobrar el arancel superador por enfermedades preexistentes.
La ley nacional 23.798 de SIDA protege la confidencialidad de la enfermedad: nadie está obligado a contarla. En todos los casos, se aplica el criterio del principio de la bioética de la confidencialidad, sumado también en la ley 26.529 de Derechos del Paciente. La misma implica que los profesionales de la salud tienen el deber de resguardar la confidencialidad de la persona con VIH.
Tampoco en el ámbito de la vida privada, la persona está obligado a contar la enfermedad, aunque debe cuidarse para no contagiar.
En cuanto a la confidencialidad en el trabajo, si bien no es obligatorio contarlo, puede ser favorable notificarlo fehacientemente a la empresa u organismo para que estén al tanto de la situación.
Nadie tiene derecho a difundir la enfermedad de otra persona. Si un tercero que sabe que otro tiene VIH lo difunde, se lo debe identificar y denunciar el hecho. Se pueden iniciar acciones civiles y/o penales. Brinda asesoramiento los Centros de Acceso a la Justicia (CAJ) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación con oficinas en todo el país.
En caso que la persona que haya difundido la información deba guardar un secreto especial (médicos, personas con acceso a archivos, etc.) se lo puede denunciar ante el organismo de control o el Colegio Profesional corresponediente.
La ley 23.592 de Antidiscriminación prohíbe cualquier forma de discriminación, es decir, que se incluye cualquier acto de exclusión hacia las personas que viven con el virus. Las personas pueden impulsar acciones judiciales y administrativas.