Categorías actualizadas y nueva credencial: cuatro pasos para recategorizar el Monotributo
La Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- determinó como fecha límite al lunes 21 de enero para efectuar la recategorización y el pago mensual del Monotributo, trámite que se puede llevar a cabo de manera sencilla mediante la aplicación móvil del organismo o el sitio web. ¿Cuáles son los pasos a seguir?
Lo primero que cabe destacar es que la recategorización es obligatoria para quienes hayan aumentado o disminuido algunos de sus parámetros de categorización, como su facturación, consumo eléctrico o superficie. En tanto, para realizar el procedimiento, es necesario tener la Clave Fiscal en nivel de seguridad 2 o superior.
Para la recategorización, los monotributistas deberán calcular los ingresos acumulados y la energía eléctrica utilizada en los 12 meses anteriores, así como la superficie afectada. Si los parámetros resultan superiores o inferiores a la categoría actual, se deben recategorizar.
Desde enero, la entidad que comanda Leandro Cuccioli publicó nuevos valores para los aportes mensuales de los contribuyentes, así como para los montos de facturación máxima. El valor de la nueva categoría lo deberán pagar con la cuota de febrero.
Los pasos para realizar la recategorización
- Se debe ingresar al sitio monotributo.afip.gob.ar con el número de CUIT y la Clave Fiscal personal. En la pantalla de inicio, se tendrá que clickear el hipervínculo "Ver mi categoría - Recategorizarme" en la opción "Mi Categoría - Recategorización".
- Cuando el sistema muestre la información del monotributo personal, se deberá seleccionar la opción "Recategorizarme". Allí, el monotributista deberá completar los datos de facturación, consumo eléctrico y superficie de un tiempo determinado.
- Luego, se deberá clickear la opción "Imprimir credencial" y completar el formulario de Declaración Jurada 184, informando los nuevos parámetros. El sistema entregará un comprobante de la recategorización realizada y la nueva Credencial de Pago.
Si al momento de recategorizar, pasaron 6 meses o más del inicio de actividades, se tendrán que anualizar los parámetros para concretar el trámite, sumando los ingresos del semestre, dividiéndolos por 6, y luego multiplicando el resultado por 12. Si no pasaron 6 meses, será mantenida la categoría inicial.