Cartelería destacada para los precios más bajos y listado de artículos: seis claves de la nueva reglamentación en la Ley de Góndolas
Se establecieron los alcances de uno de los artículos de la norma.
A través del Boletín Oficial, la Secretaría de Comercio Interior reglamentó que todos los comercios alcanzados por la Ley de Góndolas deberán marcar con cartelería destacada los productos de menor precio por unidad de medida.
La resolución entrará en vigencia el próximo 26 de mayo, e incluye dentro de la letra chica general a diversos productos considerados esenciales.
Aquí, las claves de la medida:
1 - La reglamentación del inciso C en el artículo 7 de la ley, dispone que los artículos más baratos deben encontrarse a una altura equidistante entre el primer y último estante de la góndola.
2 - El valor de los productos en cuestión no puede ser de carácter transitorio.
3 - La cartelería, en estos casos, debe incluir la siguiente leyenda: “Menor precio por unidad de medida. Ley 27.545”.
4 - Uno de los objetivos es que el precio más bajo no surja de ofertas o descuentos, robusteciendo así la competencia entre proveedores y favoreciendo a los consumidores.
5 - El listado de artículos alcanzados por la resolución es extenso y abarca el rubro alimenticio con, por ejemplo, leche fresca y larga vida; manteca; queso crema; yogurt; mayonesa; tomate en puré y en lata; pastas secas; arroz; tapas para empanadas y tartas; rebozadores; harina de maíz y aceite de girasol, entre otros.
6 - También se incluyen productos de salud y de limpieza. Por ejemplo, de gestión menstrual; pañales infantiles y para adultos; desodorantes y antitranspirantes; jabones; acondicionador y shampoo; lavandina; limpiadores de piso; rollos de cocina y papel higiénico
Según la información oficial del Gobierno, la Ley de Góndolas “busca que los precios sean claros para los consumidores y que los consumidores puedan acceder a más productos regionales o artesanales de las micro, pequeñas y medianas empresa, productos de agricultura familiar, campesina e indígena, productos de la economía popular y productos de cooperativas y mutuales”.