El 8 de diciembre del año pasado, Joe Wolek caminaba por La Boca cuando fue asaltado por dos chicos que lo atacaron y lo dejaron herido de diez puñaladas. La escena y la huida fue observada por el policía de civil Luis Oscar Chocobar que disparó contra ellos. Cinco días después, el asaltante murió en el mismo hospital donde Wolek se recuperaba.

La investigación por el ataque al turista estadounidense y la muerte del chico de 18 años pasó a la justicia de menores, ya que el otro acusado por el robo tiene 17 años. "Dentro mío sé que hice lo correcto. No quise causar daño a nadie, quise cuidar la vida de los demás”, dijo Chocobar al enterarse de procesamiento y embargo por 400 mil pesos.

El policía fue considerado responsable de "homicidio en exceso en la legítima defensa”. ¿Qué es la legítima defensa? Una forma de actuar que deriva en un delito pero que está justificada por la ley. El Código Penal sostiene que existe cuando hay una agresión ilegítima (como podría ser un robo); la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla (con qué me defiendo y cómo lo hago) y "falta de provocación suficiente” (que no sea el que se defiende el que provoque la situación).

En el caso de Chocobar, la investigación sostuvo que el disparo que recibió Pablo Kukoc entró por la espalda, por lo que la variable de peligro se diluye.

¿Qué peligro podía correr la víctima del asalto o el agente que fue a auxiliarlo si el atacante estaba de espaldas?

Aquí es donde entra ese exceso en la legítima defensa. Contemplado en el artículo 35 del Código Penal, se aplica justamente cuando hay un exceso en la forma en que alguien se defendió de ese ataque. La pena que prevé es mucho menor que la de un homicidio común: va de uno a cinco años.

"Le di la voz de alto, actué como considero correcto. Temí por mi vida y por eso tuve que actuar”, dijo Chocobar. En el caso de los policías, la jurisprudencia y los fallos para este tipo de casos citan a normas de la Organización de las Naciones Unidas donde se habla del "uso proporcional de la fuerza”.

Para causas de legítima defensa, no se requiere que la respuesta sea proporcionada (si me atacan con una piña, tiro con otra) sino que sea la más racional o necesaria. Pero, en el caso de los policías, el uso de la fuerza sí debe ser proporcionado y se debe optar por lo menos lesivo, si fuera posible. Fallos de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional sostienen que no hay que olvidar que se trata de funcionarios que se encuentran capacitados para el empleo de armas de fuego. ¿Podía disparar hacia otra parte del cuerpo? ¿Podía detener a los ladrones de otra manera? son algunas de las preguntas en torno a la actuación policial.

"La situación me deja un vacío en el pecho. No me esperaba esto”, contó Chocobar en las entrevistas que dio luego de su procesamiento. La decisión judicial de procesarlo y embargarlo (una medida cautelar destinada a inmovilizar su patrimonio) será revisada por la Cámara del Crimen, que podrá confirmar o no lo que dijo la investigación. En esta instancia, nada es definitivo e incluso puede suceder que aparezcan nuevos datos que le permitan al Juzgado de Menores dictar un sobreseimiento, tal como sostiene la defensa del policía.