Ley de Eutanasia: seis puntos clave para entender el proyecto presentado en ambas Cámaras
La iniciativa entró en simultáneo por el Senado y por Diputados. Qué busca; las dos modalidades; quiénes tendrían la posibilidad; la objeción de conciencia; los casos en el mundo y la “muerte digna” en Argentina.
Argentina buscará una vez más legalizar la eutanasia activa. El proyecto presentado este martes en la Cámara alta por los senadores radicales de Mendoza Julio Cobos y Pamela Verasay se sumó a otro muy similar que ingresó la semana pasada en la Cámara baja por parte de sus correligionarios y coterráneos Alfredo Cornejo y Jimena Latorre y el puntano Alejandro Cacace, del mismo bloque. En el caso del primero, deberá pasar por las comisiones de Legislación General, de Salud, y de Justicia y Asuntos Penales.
• Qué propone. La iniciativa busca reconocer el derecho a toda persona mayor de edad de solicitar la interrupción voluntaria de su vida cuando se encuentre sufriendo una enfermedad grave e incurable o un padecimiento severo, crónico y/o imposibilitante. Además, regula el procedimiento que debe cumplirse con todos los protocolos que establece la ley.
• Opciones. El documento establece dos modalidades posibles: práctica eutanásica y muerte asistida. La diferencia radica en quién administra el fármaco para ponerle fin a la vida. En el caso de la primera, lo hace el personal de la institución sanitaria; mientras que en el segundo, lo hace el propio paciente, con el asesoramiento de los especialistas.
• Quiénes podrán hacerlo. En caso de sancionarse el proyecto, los que lo soliciten tendrán que ser mayores de 16 años –o entre 13 y 16 años con el consentimiento de sus padres o tutores–. La decisión deberá ser autónoma y “fundamentada en el conocimiento del paciente sobre su proceso médico, después de haber sido informado adecuadamente por el equipo sanitario responsable”.
• Gratuidad y excepciones. Si la ley finalmente se aprueba y promulga, todos los establecimientos de la Salud, obras sociales y prepagas deberán garantizar el acceso y la cobertura integral y gratuita de la eutanasia y la muerte asistida. No obstante, el texto también contempla el derecho a la objeción de conciencia para los profesionales sanitarios que se opongan a llevar adelante el procedimiento.
• Casos en el mundo. La eutanasia es legal en siete países del mundo, de los cuales la mayoría son europeos: Países Bajos, Bélgica, España, Luxemburgo, Canadá, Nueva Zelanda y Colombia. El derecho a la muerte asistida, por su parte, está contemplado en Alemania, Suiza y en nueve estados de Estados Unidos y uno de Australia.
• Antecedente local. En Argentina, de hecho, existe un precedente: la “muerte digna” –muchas veces llamada “eutanasia pasiva”– está permitida en algunos casos. La Ley N°26.529 establece que un paciente puede decidir de forma anticipada y por escrito sobre su salud, con la posibilidad de consentir o rechazar determinados tratamientos médicos. El proyecto presentado por el radicalismo va en el sentido de ampliar ese derecho.