Protocolo antipiquetes: la Justicia le ordenó a Bullrich ajustar el accionar de las fuerzas de seguridad a "los límites" de la Constitución
El juez Casanello limitó su aplicación y la supeditó al control de magistrados y fiscales, "como paraguas de protección de los derechos y libertades democráticas fundamentales".
Luego de una semana en la que las protestas y enfrentamientos de manifestantes con la Policía frente al Congreso durante el debate de la Ley Ómnibus fueron tan protagonistas como lo que pasó en el interior del recinto, el juez federal Sebastián Casanello le ordenó a la cartera liderada por Patricia Bullrich que "adecue la actuación de las fuerzas policiales y de seguridad federales a los límites impuestos por el Sistema Constitucional" a la hora de aplicar su "protocolo antipiquetes".
La resolución no suspende la aplicación de la medida para el "mantenimiento del orden público" pero la restringió y supeditó al control de magistrados y fiscales, "como paraguas de protección de los derechos y libertades democráticas fundamentales".
Esto se dio en el marco de un proceso impulsado por la legisladora porteña del Movimiento Socialista de los Trabajadores (MST) en el Frente de Izquierda Unidad Celeste Fierro, quien lo tramitó bajo un "habeas corpus" y postuló la inconstitucionalidad del "Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación". Casanello le había pedido al Ministerio de Seguridad informes sobre su ejecución y a partir de su análisis se expresó mediante el reciente dictamen.
Desde la cartera de Bullrich habían explicado que "la Resolución ahora cuestionada no transgrede disposición alguna, ni de la Constitución Nacional, ni de los Tratados sobre Derechos Humanos menos aún las normas internacionales del Trabajo, en particular el Convenio 87 de la OIT sobre la libertad sindical y protección del derecho de sindicación".
Sin embargo, el juez advirtió: "Los términos del protocolo se traducen en instrucciones a las fuerzas de seguridad que pueden ser a priori confundidas como habilitación de poder punitivo por fuera de la norma penal emanada del Poder Legislativo y/o de interpretación reservada al Poder Judicial".
En ese contexto, Casanello ordenó que "frente a situaciones que impliquen la posible comisión de un delito contemplado en el Código Penal, el personal de las fuerzas de seguridad deberá, a la par de proteger los bienes jurídicos amenazados, efectuar la inmediata consulta con el juzgado y/o fiscalía de turno correspondiente".
"Las fuerzas de seguridad tienen un rol de auxiliares del Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal", concluyó el magistrado al explicar su fallo.