Media sanción al proyecto de teletrabajo en Diputados: nuevos derechos laborales y 90 días para su vigencia
Este jueves, la propuesta de regulación del teletrabajo se aprobó por mayoría en sesión virtual. Los principales puntos del proyecto.
El proyecto de ley para regular el teletrabajo logró la media sanción en Diputados con 214 votos afirmativos, uno negativo y 29 abstenciones, tras lograr un dictamen por mayoría en comisión que unificó los 20 proyectos de los distintos bloques. De esta manera, pasará a la Cámara de Senadores para su tratamiento.
Habrá un plazo de 90 días para la entrada en vigencia de la ley después de la finalización del aislamiento obligatorio. El objetivo es darle tiempo a los empleadores para que puedan adaptarse los requisitos que establece la norma.
Las particularidades de cada sector serán definidas en los convenios colectivos.
La presidenta de la Comisión de Trabajo, Vanesa Siley, al comienzo de la reunión del miércoles destacó el diálogo que hubo entre los partidos políticos. “Hemos trabajado fuertemente para construir un dictamen de consenso, para contener la mayor cantidad de intereses posibles en esta regulación”, afirmó.
La ausencia de una ley que regule el home office, modalidad que terminó de instalarse en el país por la pandemia, responde a que la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) es de 1976. La resolución 1152/2012, dictada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, establece lineamientos para esta modalidad.
A su vez, la resolución dispone la obligación de cumplir con las pautas del “Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo”. Las mismas buscan que los trabajadores tenga menos posibilidades de tener accidentes laborales o enfermedades profesionales.
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¿Qué cambios introduce el proyecto?
- Las personas que trabajen bajo esta modalidad tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores que realizan sus tareas de forma presencial. Este punto es crucial, dado que los empleados que hagan home office no cobrarán un menor sueldo del que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial.
- Los convenios colectivos deben prever una combinación entre prestaciones presenciales y por teletrabajo.
- La modalidad de teletrabajo es voluntaria y su consentimiento debe ser prestado por escrito.
- Si el empleado que trabaja de forma remota quiere trabajar bajo la modalidad presencial, el empleador deberá otorgarle tareas en el establecimiento.
- En el caso de que el empleador no acepte la modalidad presencial, el trabajador podrá considerarse despedido o accionar para que se restablezcan las condiciones modificadas. También la propuesta aclara que "en los contratos que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, el eventual cambio a la modalidad presencial operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva".
- Otra cuestión clave del proyecto es la entrega del "equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas" por parte del empleador. Además, deberá abonar la instalación, el mantenimiento y la reparación de las herramientas o compensar al trabajador por el uso de sus herramientas.
- Si se producen roturas, desperfectos o desgaste de los instrumentos tecnológicos de trabajo, el empleador pagará su reemplazo o reparación.
- Por trabajar en su casa, el trabajador tiene el "derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar". Esa compensación funcionará en base a las pautas de la negociación colectiva y quedará exenta del impuesto a las ganancias.
- El empleado goza del derecho a la desconexión digital. Esto implica que después de su jornada laboral o durante una licencia, tiene derecho a no ser contactado y a desconectarse de los dispositivos digitales.
- Si los trabajadores tienen a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de menores de 13 años, personas con discapacidad o adultos mayores que necesiten asistencia específica, "tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada".
- La autoridad de aplicación es el Ministerio de Trabajo que fiscalizará y dictará normas de seguridad e higiene.
La norma esperada
La necesidad de una ley que regule el teletrabajo se hizo más visible con la cuarentena. Y aunque la propuesta se aprobó, tuvo disidencias. La ausencia de incentivos fiscales para que las PyMES no corran con mayores costos al utilizar la modalidad enfrentó al oficialismo y a la oposición.
También se planteó que algunos artículos pueden generar rechazo por parte de las empresas para implementar el home office. Además, de dar espacio a planteos en la vía judicial por inmiscuirse en los derechos de los empleadores.
"Hay algunos puntos que tenemos que seguir discutiendo, que lo hemos hecho con observaciones, principalmente el artículo 8 (sobre la reversibilidad) que debe tener mayor alcance", sostiene el diputado nacional, Cristian Ritondo en diálogo con El Canciller.
Aunque el presidente del bloque PRO destaca que "el teletrabajo no debe ser parte del hoy, sino debe ser una forma de trabajo mirando al futuro". Sobre esta cuestión, considera que "Argentina necesita una ley de teletrabajo que amplíe las posibilidades laborales de los argentinos".
Asimismo, otro integrante de la comisión de trabajo, el diputado socialista Enrique Estévez afirma a El Canciller que "hay cosas que se podrían haber hecho mejor, pero en términos generales, el proyecto es un avance". A su vez, hace hincapié en que "la reforma laboral sirve para garantizar derechos y reconocer realidades, ya que al negarlas los trabajadores son los perjudicados".
Otro punto que generó rechazo por parte del sector empresarial es la representación sindical, prevista en el artículo 13. Para Estévez es necesaria dicha representación "para controlar las condiciones de trabajo y habilitar la modalidad".
¿Qué servicios se incluyen?
El artículo 10 de la propuesta dispone que el trabajador que haga home office tiene "derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar". La compensación será en base a la negociación colectiva y se incluirá para el pago del impuesto a las ganancias.
"El ahorro de la empresa es el parámetro más estable para compensar al trabajador y pagarle los gastos. Aunque queda abierto a la reglamentación de la ley y a cómo lo van a poder llevar adelante", afirma Estevéz.
El teletrabajo puede llegar a generar que las empresas necesiten oficinas más pequeñas, además podrían tener menos gastos, tanto de servicios como de comida.
A nivel mundial, el home office es una modalidad muy utilizada. La misma generó la reacción de la Justicia de Suiza, dado que dispuso que los empresarios deberán contribuir al pago del alquiler de sus trabajadores si trabajan desde sus hogares.
Esta es la primera vez que el máximo tribunal de Suiza trata un caso sobre subsidios de alquiler para los empleados que hagan trabajo remoto.
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El proyecto de teletrabajo
La propuesta final contiene 20 artículos y se llegó a la misma luego de tres reuniones informativas, que analizaron todos los proyectos de ley sobre teletrabajo.
De los encuentros participaron de las mismas el ministro de Trabajo, Claudio Moroni; la directora nacional de Políticas de Cuidado del Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad, Lucía Cirmi Obón; magistrados, representantes de las cámaras empresariales, sindicatos, gremios y especialistas en derecho laboral.
"El mundo del trabajo y la sociedad argentina pedían de forma urgente la regulación del trabajo remoto", sostiene el abogado laboralista y delegado de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Andrés Prieto Fasano.
El impacto que tendrá la norma en el ámbito laboral, exigirá de una rápida y efectiva actualización por parte de las empresas.