La Justicia Federal de La Plata suspendió “preventivamente” el artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 que derogaba la Ley de Tierras, la cual limita al 15% la venta de territorios rurales a capitales extranjeros.

La resolución fue emitida por el juez federal Ernesto Kreplak, quien hizo lugar a una medida cautelar pedida por el Centro de Excombatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata, que había denunciado "la inconstitucionalidad y nulidad" del DNU impulsado por el presidente Javier Milei.

En la presentación, impulsada por el presidente de la entidad, Rodolfo Carrizo, se objetó la posibilidad de derogar la Ley N°26.737 de Régimen de Protección al Domino Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales y se remarcó que por medio de ella “se limitó la adquisición y posesión de tierras a personas físicas o jurídicas de nacionalidad extranjera y se vedó la adquisición de tierras que contengan o sean ribereñas de cuerpos de agua de envergadura y permanentes”.

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En ese sentido, se advirtió que, al derogar la norma, el DNU "libera el mercado de tierras, habilitando la extranjerización de las mismas, con dinámicas latifundistas". Al respecto, el planteo del CECIM La Plata aseveró que dichas prácticas "ponen en crisis los principios de integridad territorial y la soberanía nacional, condicionando no sólo la disponibilidad del suelo argentino, sino también los cursos de aguas dulces".

A su vez, la entidad sostuvo que el megadecreto "importa una clara intromisión por parte del Poder Ejecutivo en el ámbito de atribuciones del Poder Legislativo, más si se tiene en cuenta que dicha norma contradice abiertamente la voluntad que los legisladores plasmaran al sancionarlas".

Por estos motivos, solicitó que "se dicte una medida cautelar por la cual se suspenda la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, así como toda otra normativa dictada en su consecuencia, hasta tanto se resuelva el fondo". En consecuencia, Kreplak resolvió "suspender preventivamente la vigencia de lo dispuesto en el art. 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, hasta tanto recaiga sentencia definitiva".

Además, el CECIM denunció que "el Ejecutivo Nacional violó los principios de la organización republicana al derogar, a través de un decreto de necesidad y urgencia, una norma dictada por el Poder Legislativo sin encontrarse acreditados los extremos necesarios para ello".

Al respecto, desde la entidad sostuvieron que, si bien el Gobierno está habilitado para dictar DNUs, los mismos deben ser "de modo excepcional, cuando circunstancias extraordinarias hicieran imposible seguir los trámites ordinarios que la Constitución Nacional establece para la sanción de las leyes, siempre que no se trate del ámbito penal, tributario, electoral o del régimen de los partidos políticos".