La jueza laboral de feria Liliana Rodríguez Fernández declaró este miércoles la invalidez de seis artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de desregulación económica dictado por el Gobierno de Javier Milei, aunque aclaró que volverán a tener vigencia si los ratifica el Congreso, informaron fuentes judiciales. 

La magistrada hizo "parcialmente lugar a la acción de amparo" de la Confederación General del Trabajo (CGT), que durante esta jornada lleva a cabo un paro general de 12 horas, que concluirá a la medianoche e incluyó un movilización hacia la sede del Congreso, en rechazo tanto al DNU como a la Ley Ómnibus que se discute a nivel parlamentario.

La magistrada resolvió “declarar la invalidez de los artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97” del DNU 70/2023, aunque aclaró que “gozarán de validez formal en el caso de ratificación por ambas Cámaras del Congreso dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso".

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La jueza laboral de feria acotó su decisión a aquellos artículos que, según su consideración, afectan “de modo directo” los intereses de la CGT por aludir a derechos colectivos de los trabajadores, según explicaron a Télam fuentes judiciales.

Son ellos “el artículo 73, que modifica las condiciones de retención de la cuota sindical; el 79, que establece reglas para la negociación colectiva; el 86, que modifica la vigencia de las cláusulas obligacionales; los 87 y 88, que incorporan a su vez los artículos 20 bis y 20 ter a la ley 23551; y el 97, que regula los servicios esenciales en el marco de conflictos colectivos”, resumió la jueza en su resolución de 10 páginas.

“He de reiterar, para ser precisa sobre los fundamentos de esta decisión, que no analizo aquí la conveniencia o la inconveniencia económica o social de la reforma (aspecto en principio ajeno al control judicial), las ventajas o las desventajas en el nivel de empleo o en el impulso de la economía que podrían derivar de su sanción y, menos todavía, mis propias preferencias, juicios de valor o criterios individuales en relación con todas las normas involucradas”, explicó la jueza.

“Con independencia de cualquier análisis sobre el contenido normativo del DNU 70/2023 no se han cumplido aquí los recaudos constitucionales para que tal instrumento pueda ser considerado válido", remató.

El martes, el juez de feria Enrique Lavié Pico había rechazado un amparo presentado por la agrupación de abogados Gente de Derecho, que lidera el expresidente del Colegio Público Jorge Rizzo, que pretendía suspender todo el DNU.