La Corte Suprema de Justicia rechazó este martes entender en dos planteos contra el Decreto de Necesidad y Urgencia desregulatorio de le economía dictado por el Gobierno de Javier Milei. Se trata de acciones impulsadas por la provincia de La Rioja y por la agrupación de abogados de la Asociación Civil Gente de Derecho, precisaron fuentes judiciales.

Por unanimidad, el Máximo tribunal entendió que en ninguno de los dos planteos había un "caso concreto", "causa" o "controversia".

La consecuencia directa e inmediata de la resolución es que el megadecreto mantiene su vigencia con excepción de los capítulos que fueron expresamente suspendidos o invalidados por otros tribunales, como por ejemplo la reforma laboral o la derogación de la Ley de Tierras.

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El primero de los recursos había sido presentado por el gobernador riojano, Ricardo Quintela, quien promovió una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional con el objeto de poner fin al estado de incertidumbre derivado –según alegó– de la inconstitucionalidad del DNU 70/2023.

Para este caso, la Corte señaló que "la demanda no ha definido ningún interés propio de la provincia (como persona jurídica diferenciada de sus vecinos) que se encuentre afectado de manera actual y concreta". Con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, se rechazó in limine la demanda.

"El control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere inexorablemente de la existencia de un ‘caso’ donde se debata la determinación de un derecho entre partes adversas, fundado en un interés específico, concreto y atribuible en forma determinada al litigante", subrayó el tribunal.

En el planteo restante, Jorge Rizzo, por derecho propio y en representación de la Asociación Civil Gente de Derecho, promovió una acción de amparo contra el Estado Nacional para que se declare la inconstitucionalidad integral de la meganormativa.

En esta ocasión, el Máximo tribunal entendió que "el recurso extraordinario ha sido bien denegado", pues "no rebate los argumentos de la sentencia de cámara". La Corte señaló que el actor (Rizzo) "no refuta la conclusión central del pronunciamiento recurrido de que ni él personalmente, ni la asociación que preside, poseen un interés concreto o sustancial en la declaración de inconstitucionalidad del DNU".

En ese sentido, el fallo recordó que el fuero Contencioso Administrativo Federal, que intervino previamente en el expediente, proclamó que "la condición de ciudadano no es apta –en el orden federal– para autorizar la intervención de los jueces a fin de ejercer su jurisdicción".

El carácter de un ciudadano o de una organización como la que representa Rizzo, dijeron los jueces, "es de una generalidad tal que impide tener por configurado el interés concreto, inmediato y sustancial que permita considerar al pleito como una ‘causa’, ‘caso’ o ‘controversia’".

De esta manera, el tribunal fijó las condiciones que deben cumplir las demandas contra el DNU: se requiere que exista un gravamen directo, es decir una afectación concreta. No alcanza con ser una provincia, un ciudadano o una asociación en desacuerdo con el decreto, sea que actúe en defensa de sus propios intereses o de intereses colectivos. Debe haber un interés concreto afectado.