El Gobierno se prepara para reglamentar la reforma laboral: cuáles son los 8 principales cambios
El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, analizó los puntos que consideró más importantes de la normativa incluida en la Ley Bases.
De cara a la reglamentación del capítulo de la Ley Bases en el que está incluido la reforma laboral, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, analizó recientemente las principales modificaciones a la legislación.
Durante una entrevista televisiva en TN, el funcionario del Gobierno de Javier Milei consideró que con la flexibilización de las normas y la reducción de la intervención del Estado en el mercado de trabajo "se viene más libertad" que, según opinó, es lo que los argentinos "necesitan".
Entre las principales modificaciones se encuentran la extensión del periodo de prueba, que en principio será de seis meses, pero con la posibilidad de aumentar a ocho para empresas de seis a 100 trabajadores y a un año para compañías de hasta cinco empleados. En ese plazo, se podrán realizar despidos sin necesidad de preaviso ni pago de indemnización por antigüedad.
Además, los empleadores que regularicen a trabajadores no registrados o mal registrados tendrán beneficios tales como la extinción de la acción penal prevista en la Ley Penal Tributaria; la baja en el Registro de Sanciones Laborales (REPSAL) y la condonación de infracciones, multas y sanciones, como así también de deudas por capital e intereses. En este último caso, no podrá ser inferior al 70% y contará con incentivos adicionales para micro, pequeñas y medianas empresas.
Por su parte, los empleados que queden regularizados tendrán derecho a computar hasta 60 meses de aportes previsionales, aunque hayan trabajado más años de manera informal, y ese tiempo no será considerado para el cálculo del haber inicial de la jubilación.
La reforma también realiza cambios en la definición de relación de dependencia, al excluir de la Ley de Contrato de Trabajo a los contratos de obra, de servicios, de agencia, que pasan a ser regulados por el Código Civil y Comercial de la Nación.
En el mismo sentido, los autónomos o monotributistas podrán contratar hasta tres trabajadores también como monotributistas, de acuerdo a un régimen que será reglamentado por el Poder Ejecutivo Nacional.
A su vez, la nueva legislación introduce nuevas causas justificadas de despido, considerando como tal la participación en bloqueos o tomas de establecimientos que afecten la libertad de trabajo de quienes no participen de la huelga. Asimismo contempla como motivo justo de desvinculación el hecho de que se impida u obstruya el ingreso a a las empresas o de que se ocasionen daños en personas o bienes de la compañía o de terceros.
Por otro lado, establece una indemnización especial por despido discriminatorio, que implica adicional de entre un 50% y un 100% de la compensación por antigüedad. De esta forma, la Justicia no podrá ordenar la reinstalación del trabajador en su puesto.
Finalmente, permitirá la creación de fondos de cese laboral a través de la negociación colectiva, que sustituirán la indemnización por antigüedad. Si bien este sistema estará sujeto a la decisión paritaria de cada sector o empres, deberán ajustarse a los parámetros que disponga el Poder Ejecutivo.