Después de complejas reuniones con distintas empresas y gremios respecto a la letra chica de la norma, el presidente Javier Milei firmó la reglamentación de la reforma laboral incorporada a la Ley Bases que el Congreso sancionó en julio pasado, tras siete meses de intensa rosca política.

El texto, publicado este jueves en el Boletín Oficial, fue trabajado minuciosamente por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, en conjunto con la mesa técnica de la Casa Rosada, que integran el vicejefe de Gabinete, José Rolandi, y la secretaria de Planeamiento Estratégico, María Ibarzábal.

La norma, que no obstante lleva las firmas del Presidente, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y los ministros de Capital Humano y de Economía, Sandra Pettovello y Luis Caputo, respectivamente, incluye la posibilidad de que, por acuerdo de las partes de un convenio colectivo, se fijen "sistemas de cese" específicos por actividad, en reemplazo del régimen general de indemnizaciones por despido.

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En diálogo con tres medios nacionales, entre ellos La Nación, Sturzenegger explicó que a partir de ahora habrá tres alternativas para reemplazar el esquema actual de indemnizaciones, que a su vez seguirá vigente para quienes no acepten estar en un régimen opcional y también para el personal fuera de convenio.

El primero de los esquemas es de "cancelación individual" y se prevé que haya pagos por desvinculaciones según lo definido en un eventual acuerdo. Según explicó el funcionario, "desaparece el concepto diferenciado de renuncia y despido" (a los fines de estos pagos), porque podría definirse que el trabajador cobre determinados montos por cualquiera de esas dos situaciones.

La segunda opción es la creación de un "fondo de cese", con aportes según decidan los negociadores, y el tercer modelo implica la contratación de compañías de seguros para coberturas individuales o colectivas.

La Ley 27.742 establece que participar de bloqueos totales o parciales a empresas será motivo de despido con justa causa. Sobre ese punto en particular, el Ejecutivo decidió no especificar nada en el Decreto 847/2024 que reglamenta el Capítulo IV de la conocida como Ley Bases, con lo cual lo dispuesto por el Congreso no se modera, ni se endurece.

Los cambios en materia de despidos fueron los más cuestionados por los sindicatos en el prolongado debate de la Ley Bases, la primera que consiguió la administración libertaria.

Según la norma, "podrá configurar grave injuria laboral" una acción por la cual se afecte "la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza", o bien "se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento", o bien "se ocasionen daños en personas o en cosas" de la empresa o que estén en sus instalaciones.

Una disposición de la ley sí reglamentada ahora por decreto es el establecimiento de un plan de blanqueo de relaciones laborales no registradas o registradas de manera deficiente (por ejemplo, con declaración solo parcial del salario). 

La reglamentación define que a las entidades sin fines de lucro y a las micro y pequeñas empresas se les condonará el 90% de la deuda por aportes y contribuciones, a las compañías medianas el 80% y a las grandes, el 70%. Además, por pago al contado habrá un descuento del 50% (la AFIP deberá definir los planes de cuotas). 

Los trabajadores regularizados podrán computar hasta 60 meses de aportes previsionales. Esos períodos se tendrán en cuenta a los fines de reunir años con contribuciones (el sistema exige tener al menos 30 para acceder a una jubilación), pero no incidirán en el cálculo del monto del haber inicial.

Trabajadores independientes y otros cambios 

Otro aspecto incluido en la ley es la figura del trabajador independiente que cuente "con hasta otros tres trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo", sin que existan entre ellos relaciones de dependencia. Ese sistema no estará limitado a determinadas actividades y se requerirá una inscripción de la situación ante la AFIP. Cada persona involucrada pagará los aportes, según el régimen que le corresponda: monotributo o autónomos.

En ese sentido, la norma marca que en estos casos no deben existir "notas típicas" de una relación laboral, a las cuales define como la dependencia en tres aspectos: técnico, jurídico y económico.

La reforma laboral incluye la extensión del período de prueba de 3 a 6 meses, con posibilidad de que ese plazo sea, si hay acuerdo convencional, de hasta 8 meses en las empresas de 6 a 100 trabajadores y de hasta un año en las de hasta 5 empleados.

Otro cambio está vinculado con la licencia por maternidad. Mientras que hasta ahora podía optarse por reducir el período previo al parto en un plazo no inferior a los 30 días, ahora esta referencia se lleva a los 10 días.