El decreto de necesidad y urgencia por la famosa extinción de dominio que impulsó Mauricio Macri vino acompañado de varios cuestionamientos que prometen complicar su aplicación. Constitucionalidad, retroactividad, garantías y derecho a la defensa son algunos de los puntos que parecen que se decidirán en Tribunales.

Cambiemos intentó, sin éxito, impulsar el tema en el Congreso pero ante la posibilidad de que perdiera estado parlamentario, el camino del decretazo fue el elegido. El primer punto que generó discusión fue la utilización de la vía de necesidad y urgencia. De acuerdo a la Constitución Nacional, sólo ciertas circunstancias habilitan esta situación.

El artículo 99 inciso 3 marca que se podrán dictar decretos de necesidad y urgencia cuando fuera imposible seguir el trámite ordinario en el Congreso y nunca pueden involucrar cuestiones penales, electorales, tributarias o de los partidos políticos. La ley de extinción de dominio fue tratada por diputados y senadores. Según constitucionalistas, no conseguir la aprobación no es sinónimo de necesidad y urgencia. Sino, cualquier fracaso legislativo habilitaría al presidente a legislar vía decreto.

No lograr la aprobación del Congreso no es sinónimo de necesidad y urgencia; sino cualquier fracaso legislativo habilitaría al presidente a legislar vía decreto.

De ahí se desprende la segunda cuestión polémica. Si bien el DNU sostiene que todo esto es cuestión civil, lo cierto es que habla de que se habilitará este proceso cuando haya una medida cautelar sobre los bienes de una persona (un embargo, por ejemplo). Esto parte de un proceso penal, una materia en la que no se puede legislar vía decreto.

Además, permitiría promover una acción incluso contra una persona que ni siquiera fue indagada o procesada.

Es decir, con la mera sospecha de un ilícito (otra vez, algo penal) se habilitaría un proceso "sumarísimo", un trámite más rápido y que ofrece menos garantías al que tenga que defenderse. Esto viene de la mano de otra de las polémicas: "la inversión de la carga de la prueba".

¿Qué significa esto? De acuerdo al artículo 10 del régimen procesal de extinción de dominio, el o la acusada es el que tiene que probar que los bienes no son fruto de un delito. En el proceso penal, es el Estado el que debe fundamentar la culpabilidad de la persona.

 Con la mera sospecha de un ilícito se habilitaría un proceso "sumarísimo", un trámite más rápido y que ofrece menos garantías al que tenga que defenderse.

"La recuperación de bienes podrá ser retroactiva hasta 15 años", dijo ayer Patricia Bullrich. Lo cierto es que las leyes no suelen ir "para atrás" (las penales ni siquiera lo tienen permitido). Para que sean retroactivas deben especificarlo expresamente, algo que en el DNU no figura. 

Dentro de lo técnico también fue cuestionado porque no contempla una indemnización en caso de que la persona sea luego absuelta o sobreseída. Lo único que especifica es que se le debe devolver lo apropiado. 

Es una incógnita tribunalicia el destino que tendrá el DNU. Por lo pronto, el fuero que parece destinado a tener que definir la cuestión es el Contencioso Administrativo Federal, donde el oficialismo cuenta con algunos aliados.