Después de varios reclamos de las cámaras empresarias del sector farmacéutico y medicinal, el Gobierno modificó este lunes el apartado del mega Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 de Javier Milei, para que los médicos puedan sugerir marcas comerciales en sus recetas.

A través de un nuevo decreto publicado en el Boletín Oficial, el Ejecutivo flexibilizó la normativa que obligaba a los profesionales a indicar fármacos por su nombre genérico y les impedía sugerir el producto de un laboratorio en particular. Asimismo, se dio marcha atrás con la venta libre fuera de las farmacias, que sólo quedó habilitada para antiácidos y analgésicos.

“El farmacéutico, en los casos que el profesional de la salud facultado a prescribir especialidades medicinales consigne la sugerencia de un nombre o marca comercial, tendrá la obligación, a pedido del consumidor, de sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades que el prescripto”, especifica el artículo 2 del decreto 63/2024

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De esta forma, a pesar de que los profesionales de la salud continúan obligados a señalarles a sus pacientes el nombre genérico o denominación común internacional de la droga, también podrán sugerir que sean de algún laboratorio en específico: “Es el único responsable y capacitado para ella debida dispensa de especialidades medicinales que requieren recetas, como así también para su sustitución”.

A la hora de referirse a la receta electrónica, el farmacéutico "deberá devolver al profesional actuante la información en caso de sustitución en farmacia para preservar un adecuado seguimiento del tratamiento clínico del paciente”, amplía el DNU.

Por otra parte, en el artículo 3 quedó establecido que, “en los establecimientos que no estén habilitados como farmacias”, la venta quedará limitada “a los antiácidos y los analgésicos”. Para que esto ocurra, tienen que tener un espacio “para almacenar las especialidades medicinales, separado e independiente de otros productos comercializados”.

Además, tendrán que cumplir con las condiciones de higiene, seguridad, limpieza, amplitud, luz y ventilación acordes con lo determinado por la Autoridad de Aplicación.

Por último, detallaron que las droguerías “podrán exclusivamente despachar al público recetas en las que se prescriban medicamentos oncológicos o de tratamientos especiales que se encuentren listados por la autoridad de aplicación”.

De esta forma, las modificaciones publicadas en el Boletín Oficial aplican para los artículos 266, 310, 313 y 323 del mega decreto presidencial publicado el 21 de diciembre pasado.