El Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) reglamentó la modalidad virtual para realizar las audiencias tanto de los trámites pendientes, así como de los que se inicien pos aislamiento obligatorio. También la disposición 290/2020 es aplicable a los acuerdos espontáneos en formato online.

El SECLO es una instancia obligatoria anterior al juicio para reclamar cuestiones que tienen que ver con lo laboral. "Con esta medida, la cartera laboral deja todo listo para que las audiencias puedan iniciarse o concluirse, si es que ya habían comenzado antes de la cuarentena", sostiene el abogado especializado en Derecho Laboral y de la Seguridad Social, Pablo Figueredo.

El experto destaca que gracias a esta resolución, el Ministerio de Trabajo confirma que "los acuerdos y sus ratificaciones realizadas, bajo esta modalidad, tendrán la misma validez que los celebrados en forma presencial".

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Con anterioridad a esta nueva medida, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social había dictado la resolución 344/2020. El experto explica que la norma "habilitó el portal SECLO WEB, para las presentaciones, solicitudes de turno de audiencia obligatoria o espontáneas, notificaciones, comunicaciones y cualquier otra actuación que se lleve a cabo ante dicho portal".

Las actuaciones a las que refiere debieron ser iniciadas ante el SECLO y el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Un punto central en la celebración online de audiencias es la conectividad. "Las partes podrán utilizar plataformas virtuales que aseguren la finalidad de la audiencia, aunque dependerá de que los participantes cuenten con los recursos tecnológicos, caso contrario no podrán realizarse", afirma Figueredo.

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Requisitos de las audiencias

Para hacer la audiencia se debe acreditar la identidad y la personería de los convocados. Por eso, los siguientes documentos deben digitalizarse y adjuntarse:

  • Poder vigente y/o acta de designación de autoridades con el estatuto.
  • Copia del DNI, frente y dorso, de/los solicitante/s.
  • Copia de la Credencial de matrícula habilitante y vigente de todos los abogados intervinientes.
  • Para el caso de representantes gremiales deberá, asimismo, adjuntarse nota de autorización expedida por el Secretario General y/o representante legal de la entidad gremial facultándolo para actuar en el marco de dicho acuerdo.
  • El correo electrónico y celular de cada parte, inclusive de cada trabajador.

Después de cargar los documentos, el sistema sorteará al conciliador y determinará el día y hora de la audiencia. También las partes involucradas deberán expresar si cuentan con los recursos tecnológicos necesarios.

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Acuerdos espontáneos

Un tema interesante de la disposición es que "se incorpora la posibilidad de celebrar audiencias espontáneas en el marco de las suspensiones de las relaciones laborales que prevé el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo", explica Figueredo.

Las suspensiones "por fuerza mayor o falta o disminución de trabajo" se volvieron muy comunes durante el aislamiento obligatorio, dado que permiten al empleador dejar de pagar los sueldos de sus trabajadores durante 75 días al año. La medida debe ser aceptada por el trabajador, pactadas individual o colectivamente, y homologada por la autoridad de aplicación.

Suspensiones laborales en la cuarentena: audiencias de conciliación y acuerdos online

El trámite para ratificar los acuerdos espontáneos se inicia mediante la opción virtual “Espontánea” del Portal del Abogado del SECLO, donde se acompañará la documentación solicitada.

Las partes deberán agregar a su presentación inicial una declaración jurada sobre la autenticidad de las firmas. Además, los abogados expresarán que son veraces los documentos y las firmas, y que las partes consienten el acuerdo.

Si el trabajador no tiene abogado, el trámite se suspende hasta que cuenten con asistencia jurídica.