Sobreseyeron a los cuatro gendarmes investigados por la muerte de Santiago Maldonado: los fundamentos del juez
La desaparición y el posterior fallecimiento del joven militante se dio en el río Chubut, luego de que la fuerza de seguridad desalojara el corte de la ruta 40 que llevaba a cabo una comunidad mapuche.
El juez federal de Rawson Gustavo Lleral sobreseyó a cuatro gendarmes que estaban siendo investigados por la desaparición y posterior muerte del joven Santiago Maldonado, ocurrida en agosto de 2017 en el sur de nuestro país.
En el fallo emitido este viernes, Lleral consignó el sobreseimiento de Emmanuel Echazú, Juan Pablo María Escola, Víctor Vaquila Ocampo y Marcelo Iván Ferreyra. En el caso del primero, era investigado por desaparición forzada de persona, mientras que los tres restantes, por abuso de autoridad y omisión de los deberes de funcionario público.
A Maldonado se lo vio por última vez el 1° de agosto de 2017 y su cuerpo apareció recién el 17 de octubre de ese año. La sospecha siempre estuvo sobre el accionar de la Gendarmería Nacional, ya que aquel día se llevó a cabo un operativo en la comunidad Pu Lof en Resistencia Cushamen para desalojar la Ruta 40, la cual era ocupada por la comunidad mapuche.
Los gendarmes ya habían sido sobreseídos, pero años atrás la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia revocó esa medida y ordenó seguir investigando ante la sospecha de que Maldonado pudiera haber sido abandonado por los efectivos en el río Chubut, donde su cuerpo fue encontrado.
"La copiosa y vehemente prueba analizada en los pasajes precedentes descartan de plano cualquier especulación o conjetura tendientes a sostener que el cuerpo de la víctima fue artificialmente colocado en donde fue hallado, para así ocultar algún escenario secundario”, sostuvo el juez.
“Debo tener por probado que Santiago Andrés Maldonado falleció en el Río Chubut, a la altura del predio ocupado por la comunidad denominada Pu Lof en Resistencia Cushamen, en la hondonada de aproximadamente más de 2 (dos) metros de profundidad en la que se sumergió el 1 de agosto de 2017; y que su cuerpo sin vida permaneció ininterrumpidamente allí hasta que fue hallado el 17 de octubre de 2017, primero sumergido en el fondo del lecho y, pocos días antes de su rescate, flotando en la superficie de ese curso de agua”, afirmó Lleral en su extenso fallo de 344 páginas.
“Teniendo siempre en cuenta la totalidad de los hechos que componen el objeto de esta causa y de sus acumuladas, puedo afirmar con absoluta certeza que ninguno de los sucesos y ninguna de las acciones humanas analizados son susceptibles de ser considerados delitos, de los tipificados por nuestra ley penal”, agregó.
En ese sentido, reafirmó: “Ninguna de las conductas desplegadas por los integrantes de la Gendarmería Nacional Argentina, que actuaron en el procedimiento, como ha quedado establecido a lo largo de este decisorio, puede ser considerada delito pues, como ya se vio, la actuación funcional de los uniformados fue ordenada judicialmente y siempre ajustada a la ley. Y ninguno de los funcionarios ejecutores de tales actos, incumplió, inobservó ni abusó de los deberes que tenían a su cargo en razón de su calidad funcional”.
“Negarse a ver la realidad es materializar lo absurdo y vivir en la mentira. En el mejor de los casos, es abrazar una quimera”, concluyó el magistrado federal.