Cuáles son los fundamentos del fallo que declaró inconstitucional los aumentos de jubilaciones por decreto
La sentencia estableció que no es válida la prórroga realizada por decreto de la suspensión de la fórmula de movilidad de la ley dictada en 2017.
La Cámara Federal de Paraná declaró inconstitucional los aumentos de las jubilaciones decididos por decreto. La decisión se debe a que las subas son inferiores a las fijadas por la fórmula del año 2017, suspendida a través de la ley de emergencia dictada en diciembre pasado.
El fallo se dictó en el caso de un jubilado que obtuvo, en los primeros meses del año, un aumento de 8,56%, contra un 23% que hubiera recibido con la ley suspendida. Por este motivo central, se declara la inconstitucionalidad de los decretos 163/2020 y 495/2020.
A su vez, la sentencia sostiene que si la ley 27.426 se hubiese aplicado, el Gobierno tendría que haber aumentdo los haberes en un 42%. En cambio, este año las subas fueron de entre 24,3 y 35,3%.
Asimismo, el tribunal declaró que es inconstitucional la prórroga hecha por decreto de la suspensión de la fórmula de movilidad de la ley 27.426. La medida fue aprobada por el Congreso. Cumplidos los 180 días establecidos en la ley 27.541 -el plazo terminó en junio-, la modalidad de cálculo de la ley de 2017 para la actualización de los haberes jubilatorios "retoma su vigencia".
"Declarar la inconstitucionalidad del decreto 542/20 y disponer que vencidos los 180 días de suspensión legal del art. 32 de la ley 27426, éste retoma su vigencia a los fines del cálculo de la movilidad jubilatoria del actor", resuelve el tribunal.
Sobre esta cuestión, el juez Mateo Busaniche afirmó que "la prórroga de la suspensión de la movilidad jubilatoria dispuesta por el decreto 542/20 no luce compatible con el objetivo delineado por el legislador en la primera parte del art. 55 de la ley 27541 referido a la atención ´en forma prioritaria y en el corto plazo de los sectores de más bajos ingresos´".
La sentencia se dictó en el expediente "Cabrera, Roque Agapito c/ Anses sobre reajustes varios" el pasado 20 de noviembre. En el caso del jubilado que inició la demanda, se invalidan los cuatro aumentos decididos por el Gobierno durante el 2020.
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El fallo se decidió por el voto mayoritario de Busaniche y la camarista Beatriz Estela Aranguren. No acompañó esta postura la otra jueza de la Cámara Federal de Paraná, Cintia Graciela Gómez. Ahora será el turno del Estado para presentar el recurso de apelación.
Puede que llegue la causa a las manos de los cinco ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. De ser así, se abrirá otra contienda, entre el Ejecutivo y el Máximo Tribunal.
Busaniche comparó el aumento que hubiese tenido Cabrera de haberse aplicado la ley del 2017 en vez de los aumentos dictados por decreto. "La desventaja en que ha quedado el sector pasivo luce palmaria", afirma.
Además consideró que "cabe advertir la ausencia de otros datos que permitan afirmar que los aumentos otorgados resultan suficientes para considerar que se ha cumplido razonablemente con las pretensiones de suficiencia de las prestaciones y de garantizar cierta estabilidad real en los beneficios previsionales frente a diferentes contextos macroeconómicos".